Ayudas destinadas a la prestación de servicios de asesoramiento a personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S31200/18

Norma:

ORDEN de 6 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2018, en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 2, Servicios de asesoramiento, gestión y relevo destinados a las explotaciones agrícolas, submedida 2.1, Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las entidades privadas reconocidas o autorizadas como entidades prestadoras de servicios de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia.

Requisitos:

1. Estar reconocidas, por la autoridad competente y según el procedimiento legalmente establecido, como prestadoras de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad autónoma de Galicia. Las entidades deberán estar inscritas en el registro correspondiente, con carácter previo a la fecha de solicitud de la ayuda y cumplir con las obligaciones y requisitos necesarios para garantizar su permanencia.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben de estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

3. Además, con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursos los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/06/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento