Ayudas destinadas a la modernizacion y difusion de los destinos turisticos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S12691/08

Norma:

RESOLUCION de 13 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas consiste en el apoyo a la realización de actuaciones de promoción dirigidas a difundir la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda por cada línea presupuestaria será de un máximo de 60% del coste elegible de la actuación, con un límite de 60.000 €. En los supuestos de reiteración de una misma actuación durante más de tres ejercicios presupuestarios, la Agència Valenciana del Turisme podrá aplicar módulos correctivos a la intensidad de la ayuda correspondiente.

Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención a fondo perdido.

Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario acredite documentalmente la exención o no sujeción a dicho impuesto o que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza,
órgano o administración que las conceda, superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

Al tratarse de ayudas calificadas como «de minimis», de acuerdo con lo establecido en art. 2.1 el Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 de la Comisión, las ayudas totales concedidas
a los beneficiarios de las mismas no podrán exceder de 200.000 Euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar ayudas las asociaciones de empresas del sector turístico con sede en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad atender los gastos derivados de la realización de actuaciones de promoción dirigidas a la difusión de la imagen de los diferentes destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.

En concreto serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Campañas publicitarias de comunicación en medios.
b) Elaboración y edición de material promocional.
c) Presencia en ferias en las que no exista participación propia y directa de la Agencia Valenciana del Turisme.
d) Acciones de promoción en el exterior y de recepción de touroperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la difusión y promoción de los destinos turísticos.
e) Confección, diseño y difusión de páginas web y, en general, proyectos de marketing online que favorezcan la promoción de las páginas web con orientación al cliente.
f) Asistencia a la implementación de medidas exigidas por la normativa que afecte a las empresas turísticas.
g) Excepcionalmente aquellas que, a juicio de l’Agència Valenciana del Turisme, contribuyan a la consecución del objeto descrito con anterioridad, incluso en lo relativo a la dotación para equipamiento y
mejora efectiva de la imagen de la sede de la asociación.

Con carácter general, las actuaciones objeto de subvención deberán contribuir de manera relevante a la promoción y difusión turística de un destino, a través de los diferentes mecanismos publicitarios del beneficiario. Quedan excluidas de subvención las actividades promocionales organizadas en la Comunitat Valenciana.

No podrán incluirse entre las partidas a subvencionar: alquileres de locales, gastos de oficina, consumos de energía u otros suministros y, en general, todos aquellos que no estén estrictamente vinculados a la realización de la actuación subvencionable. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de personal.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5710
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento