Ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de la miel.
Código de ayuda:
S11419/04Norma:
Orden ARP/115/2004, de 15 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/05/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar las actuaciones destinadas a mejorar la producción y la comercialización de la miel.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) En el caso de que el solicitante sea una cooperativa apícola o una organización de productores, el importe máximo a subvencionar para cada línea se calculará teniendo en cuenta los baremos siguientes:a.1) Asistencia técnica a los apicultores y a los meleros de las agrupaciones de apicultores con la finalidad de mejorar las condiciones de producción y extracción de la miel:
Para la contratación de un técnico especialista para la asistencia de apicultores, subvención máxima del 90% del coste laboral, con un límite máximo de 25.242,51 euros por técnico, incluida la cuota de la Seguridad Social, y de 1,50 euros/colmena.
Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.
a.2) Lucha contra la varroasis y enfermedades vinculadas y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:
Para la sustitución de colmenas por otras que mejoren su tratamiento, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 6,01 euros/colmena.
Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.
a.3) Racionalización de la trashumancia:
Para la cría en común de reinas para reposición y para la realización de hojas divulgativas y publicaciones sobre buenas prácticas en la trashumancia, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.
Para la adquisición de medios de transporte y manejo de las colmenas, con inclusión de grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como de otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 6,01 euros/colmena.
Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.
Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.
Para la identificación de colmenas y cuadras, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.
a.4) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.
b) En el caso de que el solicitante sea un apicultor individual:
Para la adquisición de medios de transporte y manejo de las colmenas, con inclusión de grúa, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como de otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.
Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.
Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.
Para la identificación de colmenas y cuadros, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación con un límite máximo de 0,30 euros/colmena.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Las cooperativas apícolas y agrupaciones de productores con personalidad jurídica propia.- Las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Asistencia técnica a los apicultores y a los meleros de las agrupaciones de apicultores con la finalidad de mejorar las condiciones de producción y extracción de la miel:Contratación de técnicos especialistas para la asistencia de apicultores.
Sistemas de divulgación técnica.
Cursos de formación de apicultores.
b) Lucha contra la varroasis y enfermedades que están vinculadas a ella y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:
Tratamientos quimioterápicos contra la varroasis.
Métodos de lucha biológica.
Sustitución de colmenas por otras que mejoren su tratamiento. En este caso, el número de colmenas subvencionables será de, como máximo, el 20% del número de colmenas que figura en el Libro de explotación ganadera en el momento de la solicitud de ayuda.
Sobrealimentación de las colmenas.
c) Racionalización de la trashumancia:
Adquisición de medios de transporte y manejo de las colmenas, con inclusión de grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como de otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia.
Seguros de daños propios y responsabilidad civil.
Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición.
Realización de hojas divulgativas y publicaciones sobre buenas prácticas en la trashumancia.
Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos.
Identificación de colmenas y cuadras.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel:
Promoción y creación de laboratorios de análisis de miel por parte de agrupaciones de apicultores.
Adquisición de aparatos de análisis físico-químicos de la miel.
Contratación de servicios de análisis de la miel por parte de agrupaciones de apicultores.
Requisitos:
- Estar en posesión del Libro de explotación ganadera.- Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año anterior al que haga referencia la convocatoria.
- Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.
Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.
Documentos asociados
Boletín:
22/04/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4117
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4117
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