Ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercializacion de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S22391/09

Norma:

ORDEN AYG/654/2009, de 18 de marzo. ORDEN AYG/741/2009, de 26 de marzo. ORDEN AYG/608/2010, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las actividades productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, mediante la convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de tales agrupaciones con el fin de preparar al sector a un futuro cada vez más competitivo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuando la atención de las solicitudes presentadas supere las disponibilidades presupuestarias previstas en la correspondiente convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios de valoración con el siguiente baremo:

a. La agrupación de productores que cuente con el mayor número de socios productores, obtendrá 1 punto, valorándose las demás de forma proporcional.

b. La agrupación de productores que cuente con el mayor volumen de producción comercializada en el
último ejercicio económico, obtendrá 1 punto, valorándose las demás de forma proporcional.

c. Si el proyecto de inversión tiene repercusión en la regulación del mercado regional de la patata, se obtendrá 1 punto.

d. Por estar ubicadas en las áreas desfavorecidas de montaña o por despoblamiento, según la Directiva 86/466/CEE del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE (España), 1 punto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, reconocidas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden de 11 de diciembre de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como las entidades de patata ya reconocidas de conformidad con el Reglamento (CEE) 1360/78, o el Reglamento (CE) 952/97, que cumplan el requisito de constituir un fondo operativo con aportaciones de las citadas entidades o de sus socios para la ejecución de un programa de acción dirigido a los fines previstos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente Orden se consideran gastos subvencionables los dirigidos a:

1.1. Mejorar la producción, la comercialización y, en particular la normalización de patata de consumo no destinada a la industria feculera, siempre que no supongan perturbaciones de la competencia y que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.
1.2. Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.
1.3. Reducir los costes de producción.
1.4. Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos, respetuosas con el medio ambiente.
1.5. Mejorar la calidad y variedad de las patatas, para incrementar su valor comercial.
1.6. Promocionar la patata ante los consumidores.
1.7. Fomentar acciones comunes entre agrupaciones de productores de patata.
1.8. Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.
1.9. Fomentar actividades de experimentación e innovación.
1.10. Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30 por ciento del fondo operativo.

Requisitos:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

9. Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento