Ayudas destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de losproductos apícolas en el marco de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan estratégico de laPAC 2023-2027.
Código de ayuda:
S20500/25Norma:
Orden ARP/115/2025, de 3 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto será mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolasen el marco de la Intervención Sectorial Apícola que recoge el Plan estratégico de la Política agrícola común (PAC), en el ámbito territorial de Cataluña.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
Formación
Inversiones Materiales y Equipos
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las agrupaciones de apicultores o apicultoras, en la medida en que sus socios o asociados beneficiariosde las ayudas que establecen estas bases reguladoras cumplan los requisitos que establecen estas bases.
A título individual y respecto a las actuaciones que figuran en la base 12, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establecen estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable a estas ayudas, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Intervención 1: servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio demejores prácticas, en particular, mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y
organizaciones de apicultores (incluye agrupaciones de apicultores o apicultoras).
Intervención 2: inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones
Requisitos:
1. Cumplir lo que establece el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen lasnormas de ordenación de las explotaciones apícolas, y el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.
2. Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, salvo aquellas personas titulares que hayan iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta antes de esta fecha. Asimismo, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores o apicultoras que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en las que uno de los miembros sea apicultor o apicultora con anterioridad a esta fecha.
3. En caso de contratar servicios de análisis, hacerlos en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
4. En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones que incluye la base 12.1.2.4, ser una persona
apicultora que practica la trashumancia.
5. En el caso de ser una persona apicultora ecológica y solicitar la ayuda para las actuaciones que incluye la base 12.1.2.1.2, estar inscrita en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
6. En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones que incluye la base 12.1.2.1.3, declarar la existencia de estados de riesgo que afecten a la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
7. Las colmenas abandonadas y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por parte de
su titular.
8. Solo se podrá solicitar ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena una
única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esta ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
9. No se podrá considerar persona beneficiaria a quien se demuestre que ha creado artificialmente las
condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad que establece esta Orden, tal y como establece el artículo 62 (relativo a medidas antielusión) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
10. En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención las
entidades en las que haya recaído una sentencia firme o una resolución administrativa que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que recoge el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y que no hayan prescrito.
Documentos asociados
Boletín:
07/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9448
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9448
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