Ayudas destinadas a la mejora de la produccion y la comercializacion de los productos de la apicultura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S18991/14

Norma:

ORDEN AAM/141/2014, de 2 de mayo. ORDEN AAM/254/2014, de 30 de julio. ORDEN AAM/167/2015, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

A efectos de la Orden, se consideran las siguientes líneas de actuación:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras ya las agrupaciones de apicultores/as.
b) Lucha contra la varroasis.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel, reconocidos por la autoridad competente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a subvencionar se calculará de acuerdo con los baremos y límites máximos siguientes:

En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as:

"Para la contratación de personas técnicas especialistas en el asesoramiento global en la producción, en la comercialización y en laboratorio, subvención máxima del 90% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 30.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,50 euros por colmena.

Para los cursos de formación de apicultores, formación continua de los técnicos y especialistas y de personal de laboratorios apícolas de las cooperativas, y sistemas de divulgación técnica, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros por colmena.

Para la contratación de técnicos para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores por actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos...) y seguimiento de la Vespa velutina, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

b) Lucha contra la varroosis:

Para todas las actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por colmena.

c) Racionalización de la trashumancia:

Para el manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 6,00 euros por colmena.

Para la sustitución de colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 30,00 euros por colmena sustituida.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros por colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena.

Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros por colmena.

Para la cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

En caso de que la persona solicitante sea una persona física o jurídica, o una comunidad de bienes a título individual:

Para el manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena.

Para la sustitución de colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 10,00 euros por colmena.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros por colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,30 euros por colmena.

A efectos de la aplicación del apartado 3.1, y para calcular la cuantía de las ayudas, se tendrá en cuenta:

a) Para las actuaciones descritas en los apartados a), c) punto 4, y d) del anexo 2 de la Orden, la suma total de colmenas de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras incluidas en la solicitud, y que cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras.

b) Para cada una de las actuaciones descritas en el apartado b) y el apartado c) puntos 1, 2, 3 y 5 del anexo 2 de la Orden, el número de colmenas de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras que cumplan los requisitos que establece el punto 2.2 de estas bases reguladoras y que participen en cada una de las actuaciones.

c) Para todas las actuaciones:

El número máximo de colmenas subvencionables será el número de colmenas declaradas por la persona titular en el plazo indicado en el punto 2.2.g) de estas bases reguladoras y que figuren inscritas en el registro de explotaciones ganaderas. En caso de modificaciones, el número de colmenas máximo subvencionables será el correspondiente al último censo declarado.

Para las facturas se contabilizarán los importes de las inversiones realizadas, que se ajustarán al número de colmenas de las personas apicultoras beneficiarias que cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica integradas mayoritariamente por personas apicultoras que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de estas bases reguladoras.

b) A título individual y con respecto a las actuaciones que figuran en los apartados c) .1, c) .2, c) .3 y c) .4, del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2.2 y 3.1 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

c) Los apicultores que estén incluidos en una solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o una
asociación o agrupación de productores/as no podrán solicitar la ayuda a título individual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as.

b) Lucha contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel, reconocidos por la autoridad competente.

Requisitos:

a) Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la convocatoria de ayuda.

c) Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

d) Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

e) Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Haber sido sometido al programa sanitario establecido en la normativa vigente.

g) Haber actualizado el censo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria, de cada uno de los apicultores/as incluidos/as en la solicitud.

h) Realizar, al menos, un tratamiento anual contra la varroosis, tal como establece el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las estantes.

j) En caso de realizar análisis de la miel y de otros productos apícolas, se deberán realizar en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

k) En caso de solicitar ayuda para las actuaciones incluidas en el apartado c) del anexo 2 de la Orden, ser una persona apicultora que practica la trashumancia.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6619
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 08/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6682
Documento: Créditos Disponibles. Descargar Documento
Boletín: 08/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6887
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 07/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6907
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento