Ayudas destinadas a la mejora de la produccion y la comercializacion de los productos de la apicultura.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S21246/13

Norma:

ORDEN AAM/114/2013, de 4 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2013 las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

3.2.1 En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as:
Para la contratación de personas técnicas especialistas, subvención máxima del 90% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 30.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,50 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros por colmena.

b) Lucha contra la varroosis:

Para todas las actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,50 euros/colmena.

c) Racionalización de la trashumancia:

Para el manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 6,00 euros por colmena.

Para la sustitución de colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 20,00 euros por colmena.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros por colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena.

Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros por colmena.

Para la cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

3.2.2 En caso de que la persona solicitante sea una persona física o jurídica, o una comunidad de bienes a título individual:

Para el manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,00 euros por colmena.

Para la sustitución de colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 10,00 euros por colmena.

Para la adquisición y mejora de mediados de manejo de las colmenas, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros por colmena.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros por colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

Para la identificación de colmenas y de los cuadros de las colmenas, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,30 euros por colmena.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para todas las líneas de actuación, las cooperativas apícolas, las agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica integradas mayoritariamente por personas apicultoras que cumplan los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras y las asociaciones y las fundaciones que tengan los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

b) Para las actuaciones que figuran en los apartados c).1, c).2, c).3 y c).4 del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establece el apartado 2.2 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable a Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación
deberá ser para todos sus miembros. No obstante, las personas titulares de explotaciones apícolas que pertenecen a una cooperativa o a una agrupación de productores/as que haya solicitado una de las ayudas no podrán ser beneficiarias de esta misma ayuda a título individual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores/as.

b) Lucha contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios, reconocidos por el DAAM, de análisis de las características fisicoquímicas de la miel.

Requisitos:

a) Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado según la normativa vigente.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la convocatoria de ayuda.

c) Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

d) Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establece el Decreto 221/1983, de 9 de junio, de regulación de la actividad apícola.

e) Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Haber estado sometido al programa sanitario establecido en la normativa vigente.

g) Haber actualizado el censo en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria, de cada uno de los apicultores/as incluidos/as en la solicitud.

h) Realizar, al menos, un tratamiento anual contra la varroosis, tal como establece el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las estantes.

j) En caso de realizar análisis de las características fisicoquímicas de la miel y de otros productos apícolas, deberán realizarse en laboratorios reconocidos por el DAAM.

k) En caso de solicitar ayuda para las actuaciones incluidas en el apartado c) del anexo 2 de la Orden, ser una persona apicultora que practica la trashumancia.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6394
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 02/07/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6408
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento