Ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.

Código de ayuda:

S16664/20

Norma:

ORDEN ARP/51/2020, de 4 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/1016/2020, de 7 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/1668/2020, de 8 de julio.

Plazo de Solicitud:

15 días hábiles tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la producción y la comercialización de los
productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En caso que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de apicultores Para la contratación de personas técnicas y especialistas para la información y asistencia técnica de las personas apicultoras de las agrupaciones de productores/as en la sanidad apícola, lucha contra agresores del colmenar y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción y prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático, subvención máxima del 90% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 30.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,25 euros por
colmena.

Para la contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), subvención
máxima del 90% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 15.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, en su caso, y de 1,25 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,25 euros por colmena.

b) Lucha contra las agresiones y las enfermedades del colmenar, en particular contra la varroosis
Para todas las actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de
3,00 euros por colmena.

c) Racionalización de la trashumancia

Para la cuota del seguro de responsabilidad civil, tanto de apicultores trashumantes como permanentes,
subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,50 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por colmena.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel y de productos apícolas para ayudar a los
apicultores a comercializar y valorizar sus productos: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

2. En caso que la persona solicitante lo haga a título individual, sea una persona física o jurídica o una comunidad de bienes:

Para la cuota del seguro de responsabilidad civil, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,25 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,50 euros por colmena.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica en que las personas apicultoras integrantes y solicitantes de las ayudas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras.

b) A título individual y respecto a las actuaciones que figuran en el apartado c) del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y estén incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación deberá ser para todos sus miembros.

c) Los apicultores incluidos en una solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o una asociación o
agrupación de productores/as no podrán solicitar la ayuda a título individual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras.

b) Lucha contra las agresiones y las enfermedades del colmenar, en particular contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de la miel y de productos apícolas para ayudar a los
apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de asociaciones, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4 de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8127
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/05/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8134
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 14/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8176
Documento: Crédito disponible Descargar Documento