Ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel en Asturias para el año 2004.

Código de ayuda:

S05264/04

Norma:

Resolución de 17 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Instrumentalizar la aplicación en el Principado de Asturias, durante el año 2004, del Programa Nacional Anual de medidas de ayuda a la apicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En aquellas líneas cuya cuantía máxima es del 50% se incrementará dicho máximo hasta el 70% en el caso de aquellos apicultores que, posean más de 150 colmenas inscritas o demuestren su condición de agricultor profesional.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Las organizaciones, asociaciones representativas y cooperativas apícolas, con personalidad jurídica propia, integradas mayoritariamente por apicultores titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas del Principado de Asturias con anterioridad al 1 de enero de 2003.
2. Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones apícolas inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas con anterioridad al 1 de enero de 2003 que dispongan de un mínimo de 40 colmenas.
3. Los laboratorios reconocidos según establece el artículo 4.2 del R.D. 519/1999, de 26 de marzo, que efectúen o puedan efectuar análisis de características fisicoquímicas de la miel.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes líneas de ayuda:
a) La prestación de asistencia técnica a los apicultores:
1.—Contratación de asistencias técnicas que deberán, al menos, ser contratadas con titulados medios o superiores.
2.—Publicaciones de divulgación técnica.

b) La lucha contra la varroasis:
1.—Tratamientos terapéuticos legalmente autorizados.
2.—Mejora de las condiciones de tratamiento:
— Sustitución de colmenas por otras que faciliten el tratamiento.
— Sustitución de ceras envejecidas por otras nuevas.

c) Racionalización de la trashumancia:
1.—Identificación de colmenas.
2.—Medios de transporte y manejo de colmenas: Vehículos industriales con capacidad de carga y remolques, etc.
3.—Sistemas móviles de extracción de miel: Extractores, depósitos, filtros, etc.
4.—Acondicionamiento de los asentamientos y accesos.
5.—Seguros de daños y responsabilidad civil.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel:
1.—Creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores y la adquisición de aparatos y materiales.
2.—Becas de formación.
3.—Normalización y armonización de métodos analíticos.

Requisitos:

1. Ninguna organización, asociación o cooperativa integrada en otra superior, podrá presentar petición propia de ayudas por la misma actividad, si lo hace la de mayor rango.

2. La duplicidad de solicitudes para una misma ayuda podrá suponer la anulación de ambas.

3. En cualquier caso la mejora deberá haberse iniciado con posterioridad al 31 de octubre del año anterior al que se realiza la solicitud.

4. Las ayudas previstas en esta Resolución serán incompatibles con otras ya establecidas por las Administraciones Públicas, para la financiación de las mismas actividades y con aquellas otras correspondientes a bienes no fungibles y que se hayan obtenido en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

5. La explotación apícola deberá mantener, al menos, el número de colmenas de que dispone y por las que solicita las ayudas durante el período de tramitación de las mismas, entendiendo por tal el comprendido entre la fecha de solicitud y la fecha límite de justificación de los gastos o inversiones.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 50
Documento: Convocatoria Descargar Documento