Ayudas destinadas a la mejora de competitividad del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S16237/25Norma:
Resolución de 26 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la competitividad del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias.Estas ayudas pretenden apoyar al comercio de proximidad del Principado de Asturias para alcanzar un estadio de modernización y competitividad que se adapte a las necesidades actuales y que permita, asimismo, ir más allá del mantenimiento de la actividad y de la presencia en nuestros barrios.
Categorías Subvención
Calidad
Comercio
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda máxima será del 50% de la inversión subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES, que realicen actividad comercial en establecimientos ubicados en Asturias y que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial- Inversiones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad
- Actuaciones de mejora de la fachada, la adquisición e instalación de rótulos y toldos en el exterior del establecimiento
- Inversiones en sistemas de seguridad
- Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización en la sala de ventas
- La adquisición de mobiliario comercial específico para la sala de ventas
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras arquitectónicas
- Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores. Se admitirán exclusivamente los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoración o de instalación.
Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación
- Desarrollo e implantación de nueva página web con venta online
- Optimización de web ya existente
Requisitos:
a) Reunir los requisitos de PYME según lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.b) Tener domicilio social y fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
d) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.
e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Igualmente, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas de comercio que cumplan los anteriores requisitos, siempre que estén implantadas en núcleos rurales y su actividad comercial esté destinada fundamentalmente al abastecimiento de productos de primera necesidad. En estos casos, se exonera el cumplimiento de los requisitos relativos al Impuesto de Actividades Económicas y a la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento objeto de la subvención, recogidos en el apartado 3 de la base tercera.
g) No podrán ser beneficiarios quienes en las tres anteriores convocatorias hayan recibido subvenciones destinadas a la misma línea por la que se solicita la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento