Ayudas destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante proyectos que generen empleo estable.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S25000/18

Norma:

Resolución de 11 de mayo de 2018. Resolución de 31 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, definidos y regulados en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, mediante la promoción de proyectos que generen empleo estable para personas con discapacidad desempleadas, por medio de la creación de centros especiales de empleo o de la ampliación de la plantilla de los que ya estén en funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Para la contratación de personas con discapacidad severa definidas en el apartado sexto.3 de esta convocatoria:

a) Doce mil euros (12.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo supera el noventa por cien (90 %) de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla.

b) Nueve mil euros (9.000 €) por puesto de trabajo creado de carácter estable, si el centro especial de empleo tiene un número de trabajadores discapacitados comprendido entre el setenta por cien (70 %) y el noventa por cien (90 %) del total de la plantilla.

B) Para la contratación del resto de personas con discapacidad:

El 75 % de las cuantías indicadas en el punto A) anterior, en función del porcentaje de trabajadores con discapacidad en el centro especial de empleo solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, así como los centros mencionados, cuando tengan personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas por asistencia técnica a la creación de empleo estable:

Se pueden subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para crear o ampliar los puestos de trabajo de carácter estable para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La asistencia técnica se llevará a cabo por empresas o personas físicas especializadas y con garantías de solvencia profesional que tengan esta actividad como objeto social y conste en el correspondiente epígrafe del IAE. Puede consistir en alguna de las siguientes modalidades:

a) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otras de naturaleza análoga.

b) Estudios e informes económicos, excepto cuando sean obligatorios por exigencia normativa.

c) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excepto las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuidad en la actividad de la empresa.

La petición de ayudas podrá realizarse a instancia de parte o promoverse de oficio, cuando el estudio del expediente así lo requiera. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede subvencionar en su totalidad el coste de la asistencia técnica cuando sea promovida de oficio; en caso contrario, se subvencionará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del coste.

2. Ayudas para la creación de empleo por medio de la inversión fija en proyectos de interés social.

Con estas ayudas se subvencionará la creación de empleo estable de personas con discapacidad mediante la financiación de proyectos de inversión en activos fijos del centro que tengan viabilidad económica y financiera.

3. Ayudas para la subvención parcial de intereses de los préstamos que se obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que se dirijan a proyectos que generen empleo estable para las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo:

a) La subvención será como máximo de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que conceda el crédito al solicitante y se abonará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo incluyendo el posible período de carencia.

b) El tipo de interés que tenga que pagar la entidad beneficiaria, después de calcular la subsidiación, no podrá resultar inferior a un punto y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal. El plazo máximo subvencionable, incluida la carencia, será de quince años.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/11/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 139
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento