Ayudas destinadas a la integracion laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Código de ayuda:

S56628/08

Norma:

Resolucion de 1 de agosto de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para conceder ayudas y subvenciones destinadas a la integración de personas con discapacidad en centros especiales de empleo definidos y regulados en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de de abril, de integración social de minusválidos.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de centros especiales de empleo de la Consejería de Trabajo y Formación y los mencionados centros cuando tengan personalidad jurídica propia.

A estos efectos, los centros especiales de empleo sin personalidad jurídica propia tendrán que gestionarse de forma diferenciada de su entidad titular y de otros centros de trabajo que pueda tener la citada entidad, por lo que tendrán que llevar contabilidad separada, tener cuenta de cotización a la Seguridad
Social propia y disponer de una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

La solicitud de las ayudas supone la autorización para que la Consejería de Trabajo y Formación pueda comprobar, de oficio, que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones. No obstante, la entidad solicitante puede optar por aportar la acreditación de su cumplimiento.

c) Haber realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº 27, de 31 de enero); haber efectuado, en su caso, la correspondiente auditoría de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto, así como haber realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el mismo Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento