Ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social.

Código de ayuda:

S55773/17

Norma:

DECRETO 195/2017, de 14 de noviembre. DECRETO 64/2018, de 22 de mayo. ORDEN de 18 de julio de 2018. Orden de 7 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Difusión y cooperativas: Hasta el 24/06/2019. Becas: Hasta el 31 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1, en función de cada líneas de ayudas, los siguientes:

a) Para la línea del artículo 1 a) las personas físicas que reciban la formación.

b) Para la línea del artículo 1 b) las entidades asociativas de empresas de economía social.

c) Para la línea del artículo 1 c) las uniones de cooperativas, cuyos estatutos recojan su condición de entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Becas de alta formación de gestores y directivos de entidades de economía social.

b) Ayudas al fomento y difusión de la economía social.

c) Ayudas a la formación de las personas que integran o pueden integrar los órganos de administración de las sociedades cooperativas.

Requisitos:

a) Los del artículo 2 a) deberán ser personas físicas que desempeñen funciones gerenciales o directivas en una entidad de economía social del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que desarrolle principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de acreditar una experiencia como gestor o directivo en dichas entidades de al menos tres años anteriores a la solicitud.

b) Las entidades del artículo 2 b) deberán ser aquellas entidades asociativas de empresas de la economía social en virtud de lo regulado en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal requisito sea necesario, desarrollando con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las uniones de cooperativas del artículo 2 c) que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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