Ayudas destinadas a la financiación del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables».

Código de ayuda:

S00619/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones del Programa «nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

Será objeto de subvención la atención personalizada a personas desempleadas mayores de 45 años y a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. Dicha atención se realizará mediante el desarrollo de itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral y asesoramiento, formación y adquisición de competencias profesionales, inserción laboral y generación de empleo a través de contratos de trabajo de carácter temporal a tiempo parcial, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local.

Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 262
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/03/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 44
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento