Ayudas destinadas a la financiación del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.

Código de ayuda:

S00600/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder las subvenciones del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», regulado en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, a las administraciones públicas y entidades del sector público institucional, autonómico y local, de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas, proporcionando primeras experiencias en el empleo, así como
competencias y habilidades sociales y profesionales en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas de las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local y que se encuentren inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, previsto en el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria la contratación, en la modalidad de contrato en prácticas, de las personas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 6, como medio de adquisición de las primeras experiencias en el empleo, así como de competencias y habilidades sociales y profesionales.

En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, las personas contratadas podrán contar con una persona orientadora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante toda la prestación de servicios siempre y cuando mantengan de alta su demanda en empleo.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 262
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento