Ayudas destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT+).- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S04200/23

Norma:

DECRETO 169/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a entidades promotoras de proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus (PIT +) previstas en el Decreto 169/2022, de 30 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Servicio Extremeño Público de Empleo - SEXPE (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento Plus y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 169/2022, de 30 de diciembre, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el
artículo 7 del citado decreto.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Están excluidas las Administraciones Públicas: Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos; todo ello, sin perjuicio de los demás supuestos de exclusión previstos en el artículo 2.2 del citado decreto regulador.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/01/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento