Ayudas destinadas a la financiacion de servicios de mediacion y arbitraje para la resolucion de conflictos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S13500/14

Norma:

San Agustín del Guadalix, a 19 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas destinadas al pago de servicios de mediación y arbitraje para la resolución de conflictos, en el marco de lo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles; la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y los convenios o contratos suscritos por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix con personas físicas o jurídicas especializadas en la prestación de servicios de mediación y arbitraje (en adelante mediadores).

Categorías Subvención

  • Otras

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será del 100 por 100 de los honorarios por los servicios de mediación prestados que corresponda abonar al beneficiario de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los mediadores que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los servicios de mediación y arbitraje que sean prestados por los mediadores seleccionados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, siendo requisito imprescindible que los mediadores certifiquen que se trata de un caso susceptible de ser tratado en el marco de lo previsto en el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de San Agustín del Guadalix a la fecha de presentación de la solicitud. Solo podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas.

b) Cumplir los criterios establecidos por los servicios sociales de la Mancomunidad “Vega del Guadalix” para la valoración de las prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social. A estos efectos, la valoración se realizará por la propia Mancomunidad o directamente por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, de acuerdo en todo caso con los criterios de baremación vigentes en cada momento para la Mancomunidad “Vega del Guadalix”, siendo necesario para resultar beneficiario de la presente línea de ayudas obtener un mínimo del 50 por 100 sobre la puntuación máxima en la baremación efectuada, y que la Renta Mensual Per Cápita (RMPC) del solicitante no supere los 1.065,02 euros (Índice Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM mensual previsto en la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, multiplicado por dos).

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 83
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento