Ayudas destinadas a la financiacion de programas de actividad investigadora y gastos en equipamiento cientifico-tecnologico, a realizar por los grupos de investigacion de excelencia de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S72319/07

Norma:

ORDEN EDU/1946/2007, de 28 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar programas de actividad investigadora y los gastos en equipamiento científico-tecnológico, a realizar por los grupos de investigación de excelencia de Castilla y León, reconocidos como tales por cumplir las condiciones recogidas en la Orden EDU/1623 /2006, de 10 de octubre.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León y los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, para financiar programas de actividad investigadora y gastos en equipamiento científico-tecnológico, de los grupos de investigación de excelencia, que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León.

Para disfrutar de estas ayudas, los grupos de investigación deberán estar inscritos en el Registro de Grupos de Investigación de Excelencia de la Comunidad de Castilla y León, creado por Orden EDU/1623/2006, de la Consejería de Educación, o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la finalización del plazo de presentación establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado y se destinarán a cubrir los siguientes gastos de equipamiento científico-tecnológico y gastos directamente
relacionados con la actividad investigadora:

a) Gastos equipamiento científico-tecnológico, instalaciones y material:
– Adquisición de material inventariable necesario para el desarrollo de sus programas de actividad investigadora. El material inventariable se destinará al fin para el que se concedió la subvención durante el periodo de realización del programa.
– Gastos relacionados con su instalación y puesta en funcionamiento.
– Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento.
– Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

b) Gastos relacionados con la actividad investigadora:
b.1) Gastos de funcionamiento:
– Gastos de material fungible.
– Viajes, dietas y gastos generales.
– Gastos de transferencia de tecnología y de resultados, comercialización y protección de resultados, gastos derivados de la publicación de resultados.
b.2) Gastos de personal: serán financiables aquellos gastos debidos a la imputación de costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados medios y de formación profesional, ajenos al grupo de investigación y a la plantilla de los organismos en los que los investigadores estén integrados, siempre que sea necesario para la realización de las distintas actividades. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa del organismo solicitante y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.
No serán subvencionables las retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes ni la contratación de becarios de investigación (personal investigador en formación o postdoctorales).
Excepcionalmente, podrán imputarse los costes de técnicos de laboratorio y personal auxiliar que sean titulados superiores, para lo cual debe justificarse su necesidad detalladamente en la memoria y ser evaluado positivamente por la comisión de selección.
b.3) Gastos de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos. Quedan excluidos los gastos de funcionamiento realizados por los grupos con los que se colabore.
b.4) Gastos relacionados con la gestión y preparación de proyectos de investigación, como los derivados de la preparación y presentación de propuestas de proyectos de investigación a programas
internacionales de I+D+I, a programas nacionales de gran envergadura (CENIT), así como los derivados de la gestión de dichos proyectos en caso de ser concedido alguno.
b.5) Gastos de realización de tesis doctorales y/o actividades de formación de investigadores. En todo caso, conforme a lo indicado en el apartado b.2, queda excluida la contratación de becarios de investigación
(personal investigador en formación o postdoctorales).
b.6) Gastos asociados a la movilidad de los investigadores a otros centros de investigación nacionales o extranjeros.
b.7) Gastos indirectos que podrán ser como máximo de un 10% sobre el total del presupuesto presentado.

La financiación de los grupos de investigación de excelencia se producirá durante tres anualidades.
Los programas de actividad investigadora deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda
independientemente del plazo establecido para su justificación.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento