Ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas.

Código de ayuda:

S47337/05

Norma:

Resolución de 12 de septiembre de 2005. Bases en Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento correspondientes a los ejercicios de 2004 y 2005.

El objeto de las ayudas que se convocan es la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas eléctricas cuyas existencias estén originadas por los siguientes suministros:
a) Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de diciembre de 2003.
Las cifras de existencias correspondientes a estos suministros figuran en el anexo I de esta orden.

b) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2004 y con el límite del 31 de diciembre de 2005, adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite para cada uno de los dos años de los suministros contratados por central térmica y empresa minera en 2003 y sin que superen los suministros garantizados en el año 1997.

c) Cualquier otro suministro de carbón que para períodos definidos establezca el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, como consecuencia de alteraciones significativas de la capacidad de generación de alguna cuenca o central y de la necesaria minimización del impacto ambiental de la combustión de los carbones.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 231
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento