Ayudas destinadas a la financiación de «Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos de atención prioritaria».

Código de ayuda:

S35582/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones para financiar «Proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos de atención prioritaria», consistentes en la
atención personalizada a personas desempleadas mayores de 45 años y a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Empleo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

– Las Diputaciones Forales, las mancomunidades, las cuadrillas y los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los organismos y demás entidades dependientes o vinculadas a las anteriores que integran el sector público institucional autonómico y local. Asimismo, las agrupaciones de municipios sin personalidad jurídica, actuando uno de ellos como representante, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

– Las Agencias de Desarrollo local o comarcal de la CAPV y entidades asociadas a las mismas.

– Las Asociaciones de desarrollo rural sin ánimo de lucro, constituidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 158/2002, de 25 de junio, sobre el régimen específico de las Asociaciones de Desarrollo Rural.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de
Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1. b) del Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:

– No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

– No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 176
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento