Ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio y la redacción de proyectos para la rehabilitación de los edificios existentes.

Código de ayuda:

S36219/22

Norma:

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Orden de 1 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la implantación y generalización del Libro del edificio existente, incluidas las viviendas unifamiliares, para edificios de tipología residencial de titularidad pública o privada; así como la redacción de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de esos edificios, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Conserjería de Fomento e Infraestructuras (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la elaboración del Libro del edificio existente:

En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros más una cantidad de 60 euros por vivienda.

En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

b) Para proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:

En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros más una cantidad de 700 euros por vivienda.

En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, titulares de la propiedad o del usufructo de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Elaboración del Libro del edificio existente.
Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Real Decreto 853/2021 Descargar Documento
Boletín: 06/06/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 129
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/06/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 129
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