Ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S05937/22

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2021. ORDEN de 6 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regulan las ayudas para la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestal, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR462B), y se convocan para el año 2022 (medida Feader 8.3).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda para estas actuaciones será del 100 %, calculándose la ayuda sobre el coste real de la inversión determinado en la oferta más económica de las presentadas, excepto que se justifique expresamente en una memoria que la propuesta recae en alguna de las otras, y teniendo en cuenta el anexo II en el que figura el cuadro de importes máximos subvencionables por cada tipo de instrumento de ordenación y gestión forestal (IOGF, en adelante).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores de los montes o terrenos forestales y/o de sus aprovechamientos, que actúen mediante arrendamientos o contratos plurianuales con la propiedad cuyo objeto sea inequívocamente la gestión del monte o terreno forestal y/o de sus aprovechamientos.

En concreto, podrán ser beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) que cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de ayuda alguno de los IOGF elaborados para los montes o terrenos forestales, que conforme el artículo 8.18 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, se correspondan con alguna de las siguientes categorías:

a) Como instrumento de ordenación forestal: proyecto de ordenación (PO).

b) Como instrumentos de gestión forestal:

Documento simple de gestión (DSG).

Documento compartido de gestión (DCG).

Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos (MS). Solo serán objeto de ayuda en los casos de superficie inferior o igual a las 15 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.

En este sentido, pueden ser objeto de ayuda para la elaboración de IOGF, los montes que lo tengan en vigor y que se encuentre el plan especial en el año 2021, 2022 o 2023 en su último año de vigencia y siempre y cuando se ejecutaran las actuaciones del plan especial, especialmente aquellas referidas a los aprovechamientos finales y posteriores acciones de regeneración, por ser estas las que transforman el monte hasta un estado ordenado. De manera excepcional, determinadas actuaciones planificadas en dicho plan especial pudieron no ser objeto de ejecución, debiendo, en cualquier caso, justificarlo de
forma motivada por técnico competente en la materia. Serán objeto de ayuda, igualmente, aquellos IOGF en los que el plan especial finalizó con anterioridad al 2019.

Igualmente podrán ser objeto de ayuda para la elaboración de IOGF, los montes que hayan sufrido (con posterioridad a la solicitud de aprobación del IOGF) incendios, desastres naturales o catástrofes que causasen la destrucción de, por lo menos, el 20 % del potencial forestal objeto de ordenación o gestión.

El IVA no es subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 01/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 13/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 50
Documento: Modificación Plazo Justificación Descargar Documento