Ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU.

Código de ayuda:

S64000/22

Norma:

Orden de 2 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de noviembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 240

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente ayuda tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El bono digital contribuirá a financiar:

La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha.

El incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.

Esta Orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I3 «Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), contribuyendo al cumplimiento del objetivo 239 del ANEXO de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente.

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: 1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra de este artículo.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El bono digital contribuirá a financiar:

a. La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha.

b. El incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras, Anexos y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 17/11/2022
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 266
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento