Ayudas destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01855/23

Norma:

ORDEN de 27 de diciembre de 2022. ORDEN de 7 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:

1. En el área de mayores, un máximo de 75.000,00 euros por proyecto, por lo que el máximo del área sería de 150.000 euros por entidad.

2. En el área de inmigración, un máximo de 40.000,00 euros.

3. En el área de voluntariado, un máximo de 18.000,00 euros.

Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.

b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto estatutario principal esté dirigido al ámbito social y que tengan recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En todo caso se consideraran subvencionables los siguientes gastos, siempre acorde a cada uno de los programas subvencionados:

• Gastos de personal: tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o el nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto del trabajador (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF) además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones.

• Gastos Corrientes-Mantenimiento: tendrán dicha consideración los siguientes:

- Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (tales como equipos informáticos o maquinaria).

- Suministros (agua, luz, gas…).

- Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.

- Comunicaciones (teléfono, internet, télex, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento informático y de la página web de la entidad).

- Material de oficina.

- Primas de seguro, combustible y/o mantenimiento vehículo de la entidad incluido tasas y/o impuestos.

- Limpieza, aseo y mantenimiento del inmueble.

- Servicios de seguridad y extinción de incendios.

- Mantenimiento de ascensores.

- Asesoría laboral, fiscal y contable/gestorías.

- Gastos de gestión, administración y asesoramiento directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el 5 por 100 del importe total subvencionado del programa.

- Auditoría

• Gastos de Actividades: todos aquellos gastos relacionados directamente con el cumplimiento del objeto del programa y/o proyecto subvencionado, tales como:

- Materiales diversos vinculados a la actividad subvencionada.

- Gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto. Gastos específicos de cada proyecto destinados a la atención de los beneficiarios finales del mismo (tales como manutención, alojamiento, o suministros)

- Personal autónomo, de forma excepcional y para la prestación de servicios profesionales puntuales y diferenciados, que deberán quedar perfectamente delimitados y justificados en la memoria.

- También podrán incluirse los gastos de viaje (manutención, alojamiento y desplazamiento) del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/12/2022
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 257
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/02/2023
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 35
Documento: Tramitación de urgencia Descargar Documento