Ayudas destinadas a la ejecución de proyectos de investigación en universidades y centros públicos de investigación.

Código de ayuda:

S42291/21

Norma:

Orden DEA/49/2021, de 10 de agosto. Resolución 2823/2022, de 17 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de investigación orientados hacia las áreas estratégicas de la economía regional, contempladas en la RIS3, desarrollados por grupos de investigación al objeto de impulsar y consolidar su potencial para que alcancen un mayor grado de madurez y competitividad que les permita acudir con mayores garantías a convocatorias de ámbito nacional o internacional. Todo ello orientado hacia las áreas estratégicas de la economía regional contempladas en la RIS3 que se encuentre en vigor en cada momento.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Autonómico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) La Universidad de La Rioja.

b) Los centros y organismos públicos de investigación con sede en La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Coste de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, imprescindibles para la realización del proyecto, excluyendo el material de oficina.

b) Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución del proyecto.

c) Costes de movilidad. Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto realizados por los miembros del equipo investigador e imputados conforme al Decreto 42/2000, de 28 de julio , sobre indemnización por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La asistencia a congresos y demás eventos científicos solo podrá financiarse si consiste en la transferencia de los nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo caso, solo serán subvencionables, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos, de un miembro del equipo por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.

d) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico. No serán elegibles gastos de almacenamiento en la nube.

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

f) Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas.

g) Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto.

h) Gastos de seguros y visados requeridos por el equipo de investigación. Será elegible el coste de seguros de asistencia médica, en aquellos casos en los que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta Sanitaria Europea o el Certificado Provisional Sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Europea. No se considerará gasto elegible el coste de seguros distintos a los indicados.

i) Costes de utilización de grandes instalaciones o de servicios centrales de apoyo a la investigación. Solo se podrá imputar el importe que no esté financiado con cargo a otro concepto de gasto elegible. No podrán repercutirse gastos salariales del personal propio.

j) Otros gastos corrientes debidamente justificados relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.

k) Costes indirectos, entendidos como todos aquellos costes que forman parte de los gastos generales de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse y que estén asociados a la actividad de investigación, en ningún caso, podrán superar el 10% de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Las modalidades de ayuda previstas para la presente orden son las siguientes:

a) Inicia: ayudas a proyectos de investigación cuyo investigador principal (en adelante IP) no haya liderado ningún proyecto del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte con anterioridad, y que haya obtenido el título de Doctor dentro de los últimos ocho años previos a la fecha de publicación de la convocatoria. El objetivo de esta modalidad es apoyar a grupos emergentes y no la fragmentación de los existentes por lo que se considerará no adecuado al espíritu de esta modalidad las propuestas que supongan una fractura de grupos previos y que mantengan y dupliquen la misma línea de trabajo, con objetivos y técnicas similares.

b) Fortalece: ayudas a proyectos de investigación que no hayan recibido financiación de convocatorias de ámbito nacional o internacional. Será necesario que el IP cuente con experiencia previa de investigación y liderazgo de al menos un proyecto de investigación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Afianza: ayudas a proyectos de investigación que no hayan alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados en la última convocatoria vigente del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, pero que hayan sido calificados en la misma como susceptibles de ser incluidos en acciones de programación conjunta con las comunidades autónomas.

Requisitos:

Los proyectos de investigación objeto de ayuda acogidos a la presente orden, deberán ajustarse claramente a las líneas prioritarias recogidas en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente vigente. No obstante, la resolución de convocatoria podrá establecer líneas concretas de actuación prioritarias dentro de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente vigente. Asimismo, los proyectos deberán ser originales e inéditos y, en caso de estar integrados en otros proyectos superiores, deberán ser perfectamente identificables y definibles en su conjunto o en sus líneas generales de investigación.

La realización de los proyectos objeto de las ayudas reguladas en la presente orden deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente que les resulte de aplicación de acuerdo con el ámbito de conocimiento y actuación en el que se desarrolle, de conformidad con lo establecido en el Anexo.

Cada proyecto solo podrá presentarse a una única modalidad de ayuda por convocatoria.

Requisitos específicos:

El equipo investigador que desarrolle cada proyecto, deberá estar formado por un IP y un mínimo de cuatro investigadores de los que, al menos, dos deberán pertenecer a la entidad beneficiaria. Se entenderá que la persona investigadora pertenece a la entidad beneficiaria cuando tenga la titulación de Doctor y esté vinculado contractual o estatutariamente con ella.

El IP será un Doctor que se encuentre en situación administrativa de servicio activo, a tiempo completo y con vinculación a la entidad beneficiaria durante el tiempo de ejecución y justificación de la ayuda.

En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Inicia, el IP además de haber obtenido el título de Doctor dentro de los últimos ocho años previos a la fecha de publicación de la convocatoria, no podrá haber liderado ningún proyecto del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte con anterioridad.

El IP no podrá participar simultáneamente en más de un proyecto de investigación de los regulados en las diferentes convocatorias de ayudas previstas en esta orden. El resto de miembros del grupo investigador solo podrá participar simultáneamente en un proyecto financiado del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte.

Podrán formar parte del equipo como persona investigadora aquellos Doctores vinculados contractual o estatutariamente con una universidad o centro de investigación diferente de la entidad beneficiaria y que cuenten con la debida autorización por parte de la entidad a la que pertenecen según el modelo de solicitud disponible en la página web https://www.larioja.org/oficina-electronica.

Además, podrán formar parte del equipo investigador, todas aquellas personas contratadas que desarrollen su actividad investigadora en la entidad beneficiaria. Se entenderán como tales aquellas personas con un contrato predoctoral o aquellos tecnólogos cuyo contrato se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, y que desarrollen su actividad investigadora en la entidad beneficiaria.

Todos los miembros del equipo, en cualquiera de las modalidades de participación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el plazo de ejecución del proyecto. En el caso de que el proyecto solicitante obtenga financiación por parte del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, o del Programa Europeo Horizonte durante el proceso selectivo, esto supondrá la exclusión automática del mismo y la denegación de la solicitud.

En el caso de los proyectos subvencionados correspondientes a la modalidad Inicia, la edad media de los miembros del equipo investigador que participa en el proyecto no podrá ser superior a cuarenta y cinco años a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

El incumplimiento de los requisitos por parte del IP dará lugar a la inadmisión de la solicitud del proyecto, mientras que el incumplimiento por parte de cualquier otro miembro del equipo dará lugar únicamente a la exclusión de dicho miembro de todos los proyectos solicitados en los que participe.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 159
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 203
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 21/10/2022
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Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento