Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, vacuno, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos, apícola y equino.

Código de ayuda:

S33600/23

Norma:

ORDEN ACC/201/2023, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN ACC/3148/2023, de 12 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en el sector del ovino/caprino para el resto de programas diferentes de la tuberculosis, de la agalaxia, de la fiebre Q y de la lengua azul, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, vacuno, del ovino y caprino, de la producción de moluscos, apícola y equino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) reconocidas como tales, o que estén en trámite de reconocimiento, que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios detallados en el anexo 2 de la Orden.

En el caso de los programas por las enfermedades de IBR, de fiebre Q y de lengua azul, las personas
solicitantes también pueden ser las personas físicas o jurídicas titulares de las explotaciones afectadas.

En el caso de que las ayudas para una explotación se soliciten, por el mismo concepto, mediante la solicitud de una ADS y mediante la solicitud del titular de una explotación, solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada por el titular de la explotación ganadera.

Requisitos:

Las personas beneficiarias y las entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda deben cumplir los
requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se ha de ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud ha de
pertenecer a la entidad solicitante y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otros ayudas públicos o privados por a la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión.

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.
h) En el caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que han de figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) Tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

n) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como a anexo 4.
3.2 Las ayudas destinadas al sector porcino, cunícola, vacuno (programas de tuberculosis, IBR, lengua azul y fiebre Q), de pequeños rumiantes (programas de tuberculosis, agalaxia, fiebre Q y lengua azul) y apícola son compatibles con otras ayudas concedidas para las mismas finalidades siempre que se cumplan los requisitos que prevé el artículo 8 del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, por el que se declaran determinadas ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y, por tanto, se pueden acumular con cualquier ayuda estatal siempre que dicha ayuda se refiera a costes subvencionables identificables diferentes, o bien cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud de dicho Reglamento. Estas ayudas no se pueden acumular con ayudas de minimis a los mismos gastos si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a la que establece dicho Reglamento (UE) 2022/2472.

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