Ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores del porcino, de la cunicultura, del ovino y el caprino y de la producción de moluscos.

Código de ayuda:

S44519/18

Norma:

ORDEN ARP/147/2018, de 17 de agosto. RESOLUCIÓN ARP/2177/2018, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es compensar a los ganaderos por los costes derivados de la ejecución de programas y actuaciones sanitarias dirigidos al control y la prevención de enfermedades de los animales, que, en el caso de las ayudas al sector del porcino, se establecen de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio; los de los sectores de la cunicultura y del ovino y el caprino están sometidos al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola; y los del sector de la producción de moluscos, al Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector la pesca y la acuicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 4 bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entidades solicitantes y perceptoras de la ayuda las agrupaciones de defensa sanitaria que
estén reconocidas como tales.

Requisitos:

a) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

b) Estar integradas en una única agrupación de defensa sanitaria encargada de la prestación de los servicios para el cumplimiento del programa sanitario. A estos efectos, se tendrán en cuenta las explotaciones ganaderas respecto a las que la ADS, junto con la persona titular de la explotación, haya notificado a la Administración su vinculación.

c) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas que prevé el Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenación de explotaciones ganaderas.

d) Cumplir los programas sanitarios oficiales obligatorios establecidos por la normativa vigente.

e) Cumplir los requisitos vigentes en materia de bienestar animal.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7690
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 28/09/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7715
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento