Ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S28700/17

Norma:

Orden 10/2017, de 8 de junio. Resolución 1027/2018, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca la concesión de ayudas recogidas en la Orden 10/2017, de 8 de junio de 2017, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2019/2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se aprueba un gasto para la convocatoria por un importe total de trescientos mil euros (300.000,00 euros), del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se podrá destinar a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y reparto de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el apartado 4. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

Requisitos:

a) Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.

b) Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2017
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 68
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 82
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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