Ayudas destinadas a la distribucion de fruta a los alumnos de centros escolares del Principado de Asturias.- Convocatoria 2014/2015.

Código de ayuda:

S51282/14

Norma:

Resolución de 11 de noviembre de 2014. Resolución de 5 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria plurianual de concesión de ayudas destinadas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares, en el ámbito del Principado de Asturias para el curso 2014/2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Consumo
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las subvenciones concedidas será del cien por cien de los costes de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

Consultar anexo I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen su actividad principal en el sector hortofrutícola y que se comprometan a cumplir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el año 2014 se ejecutarán gastos relativos a medidas de comunicación obligatorias y material divulgativo, y en el año 2015 gastos relativos a la entrega de fruta y a medidas de acompañamiento.

Requisitos:

a) Destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de fruta en las escuelas del Principado de Asturias exclusivamente al consumo por los alumnos matriculados en los centros escolares participantes.

b) Utilizar la ayuda para el seguimiento y evaluación del Plan de consumo de fruta en las escuelas o para medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan.

c) Rembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado Plan.

d) En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

e) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

f) Someterse a cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación u otra autoridad de la Administración Regional, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.

g) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

h) Suministrar la fruta a todos los centros escolares participantes en el Plan.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 266
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
Boletín: 11/12/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 285
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/12/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 289
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento