Ayudas destinadas a la difusion de recursos turisticos de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana - corrección.

Código de ayuda:

S08055/08

Norma:

ORDEN de 29 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas para las actuaciones que se realicen en 2008 de difusión e información como destinos turísticos de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana y de algunos recursos turísticos específicos de los mismos, mediante la edición de material impreso, así como CD’s, DVD’s y otro material similar.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se entiende por difusión aquellas acciones tendentes a la información pública, divulgación y comunicación de los municipios y recursos turísticos a los que se refiere el número 1 de este artículo.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar los 15.000 euros por beneficiario.
La cantidad a percibir, teniendo en cuenta el límite establecido, será la que resulte de prorratear el importe de la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas, cuya cuantía se publicará mediante orden de la conselleria de Turismo, entre el número de solicitudes admitidas y referidas a actuaciones cuyo objeto se ajuste a los requisitos establecidos en la presente orden.

Las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido.
El IVA del proyecto podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea abonado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable. A estos efectos las entidades deberán cumplimentar una declaración sobre el carácter recuperable o no del IVA correspondiente al proyecto.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza,
órgano o administración que las conceda, superen el coste de la actuación a desarrollar por la entidad local beneficiaria de la subvención.
Las ayudas reguladas en la presente orden no se acumularán a ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación de lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la entidad durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.
Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100% de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar ayudas los municipios y mancomunidades de municipios del interior de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Tal y como se indica en el punto 3, del artículo 3, sólo se podrá presentar una solicitud por municipio o mancomunidad y para una única actuación.

A efectos de estas ayudas se entenderán por municipios de interior de la Comunidad Valenciana, las entidades locales a las que se refiere el apartado a, del número 1 del artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local cuyo término municipal no sea limítrofe con el mar.
Análogamente, se entenderán por mancomunidades de interior de la Comunitat Valenciana las entidades locales a las que se refiere el apartado d del número 2 del artículo 3 de la citada ley 7/1985, en las
que ninguno de los municipios que las integran sea limítrofe con el mar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos incentivables aquellos que respondan a los siguientes conceptos:

La creación, diseño, fotomecánica, maquetación, producción, edición o reedición de material que tenga por objeto la difusión y divulgación de recursos turísticos de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar parcialmente los gastos corrientes derivados de la difusión e información como destinos turísticos de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana y de algunos recursos turísticos específicos de los mismos.

Serán objeto de subvención, las actuaciones siguientes:

A. Folletos genéricos municipales de información turística.
Será objeto de ayuda la edición, reedición, impresión y reimpresión de folletos genéricos de ámbito municipal y supramunicipal de información turística, cuyo contenido será, en términos generales el
siguiente, siempre de acuerdo con los recursos turísticos con los que cuente el municipio o municipios:
– Descripción general y ubicación geográfica, con datos generales (clima, extensión, población) que podrán completarse con un mapa o croquis.
– Breve introducción histórica.
– Rutas, senderos, itinerarios y excursiones desde el municipio. En su caso, será obligatorio la mención de los senderos GR, PR o locales homologados (SL) que existan en el municipio.
– Espacios naturales, zonas verdes y paisajes de interés.
– Monumentos, bienes de interés cultural, museos, colecciones, obras de arte. En su caso, será obligatorio la mención de aquellos que estén incluidos en el Inventario General del patrimonio cultural valenciano y que además sean visitables.
– Gastronomía, artesanía, fiestas y eventos de interés.
– En su caso, dirección y teléfono de las oficinas de información turística o Tourist Info.
– En su caso, dirección de la página web de información turística municipal o comarcal.
– Siempre y en todo caso, mención del web de información turística de la Generalitat Valenciana: www.comunitatvalenciana.com.
– Otros datos referidos a recursos turísticos concretos, como: localización, horario de visitas, las medidas de accesibilidad para personas de movilidad reducida, teléfonos de contacto y cualquier otro dato de interés.

B. Folletos específicos de determinados recursos turísticos de municipios de interior.
Serán objeto de ayuda la edición, reedición, impresión y reimpresión de folletos informativos y divulgativos sobre los siguientes recursos:
– Bienes inmuebles declarados de interés cultural (BIC), e inmuebles declarados bienes de relevancia local que sean visitables.
– Museos y colecciones museográficas.
– Yacimientos arqueológicos y paleontológicos, siempre que sean visitables.
– Espacios naturales protegidos, de los establecidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, tales como parques y parajes
naturales, parajes naturales municipales, cuevas etc.
– Rutas turísticas temáticas.
– Senderos, itinerarios y excursiones. En su caso, será obligatoria la mención de los senderos GR, PR o locales homologados (SL) que existan en el municipio o municipios.
– Centros históricos declarados como tales.
– Fiestas declaradas de interés turístico.

El material informativo antes mencionado deberá contener en términos generales, y para cada uno de los recursos la siguiente información:
localización, horario de visitas, el carácter gratuito o no de la entrada, las medidas de accesibilidad para personas de movilidad reducida, visitas guiadas, teléfonos de contacto y cualquier otro dato de interés.

C. DVD’s, CD’s u otro material de carácter similar que verse sobre el contenido especificado en los apartados A y B anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5695
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5696
Documento: Corrección de errores, Anexo V Descargar Documento