Ayudas destinadas a la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S29200/22

Norma:

Orden de 22 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Empleo e Igualdad, Dirección General de Relaciones Laborales, mediante el régimen de concurrencia competitiva con el fin de subvencionar la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial (código de procedimiento TR807J).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Contará con un presupuesto de 400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.11.03.324A.480.6, código de proyecto 2019 00016 que se distribuirá de la siguiente manera: el 50 % para las asociaciones empresariales y el 50 % restante para las organizaciones sindicales intersectoriales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones empresariales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 2 de agosto, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Las organizaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento ordinario de los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial que impliquen el normal desarrollo de sus funciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 2 de la presente orden.

Los gastos derivados de personal adscrito a los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial incluido el personal de gestión administrativa, coordinación y dirección técnica podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022.

Los gastos de las actividades llevadas a cabo serán imputables de acuerdo con lo siguiente:

a) Gastos generales de ejecución que tengan relación directa con la actividad subvencionable y podrán comprender: compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución y publicidad.

b) Gastos derivados de la subcontratación.

c) Gastos de personal propio: su porcentaje podrá ser del 100 %. Deberá tenerse en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad a realizar, no en función del coste total anual, y debe especificarse las horas destinadas así como el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos realizados.

d) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable, podrá imputarse el 100 % del coste laboral.

e) Gastos de dietas del personal técnico: podrán ser por desplazamiento, con las cuantías máximas de 0,19 euros por kilómetro.

f) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, mensajería, entre otros; podrá imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en que se realizan las acciones, toda vez que:

No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

El período máximo para imputar estos gastos estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

El cobro de estas subvenciones será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Requisitos:

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial deberán estar integrados, como mínimo, por 1 persona experta en igualdad laboral, con una titulación de grado o equivalente y contratada en los grupos de cotización 1 o 2 a tiempo completo, que acredite una experiencia en esta materia de, por lo menos, 2 años, y/o una formación mínima de 200 horas en materia de igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres. O una persona con titulación de «Técnico superior en Promoción de la Igualdad de Género», contratado a tiempo completo en el grupo de cotización que le corresponda como técnico superior.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/05/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 90
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento