Ayudas destinadas a la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial. Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S35746/21

Norma:

Orden de 16 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2021, de la concesión de subvenciones por la Consellería de Empleo e Igualdad, Dirección General de Relaciones Laborales, mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el fin de subvencionar la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos
en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial (código de procedimiento TR807J).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se cuenta con un presupuesto de 400.000 euros. El 50 % para las asociaciones empresariales y el 50 % restante para las organizaciones sindicales intersectoriales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones empresariales intersectoriais en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 2 de agosto, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Las organizaciones sindicales intersectoriales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento común de los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial que impliquen el normal desarrollo de sus funciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 2 de la presente orden.

Los gastos derivados de personal adscrito a los gabinetes técnicos en materia de Igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial, incluido el personal de gestión administrativa, coordinación y dirección técnica, podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.

Los gastos de las actividades llevadas a cabo serán imputables de acuerdo con lo siguiente:

a) Gastos generales de ejecución que tengan relación directa con la actividad subvencionable y podrán comprender: compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución y publicidad.

b) Gastos derivados de la subcontratación, según lo previsto en el artículo 9 de esta orden.

c) Gastos de personal propio: su porcentaje podrá ser del 100 %. Deberá tenerse en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad a realizar, no en función del coste total anual, y deben especificarse las horas destinadas, así como el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos realizados.

d) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable, podrá imputarse el 100 % del coste laboral.

e) Gastos de dietas del personal técnico: podrán ser por desplazamiento, con las cuantías máximas de 0,19 euros por kilómetro.

f) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, mensajería, entre otros; podrá imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en que se realizan las acciones, teniendo en cuenta que:

No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

El período máximo para imputar estos gastos estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

El cobro de estas subvenciones será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

Requisitos:

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos en materia de igualdad laboral y de oportunidades y contra la brecha salarial deberán estar integrados, como mínimo, por 1 persona experta en igualdad laboral, con una titulación de grado o equivalente y contratada en los grupos de cotización 1 o 2, que acredite una experiencia en esta materia de, por lo menos, 2 años, y/o una formación mínima de 200 horas en materia de igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/07/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 125
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento