Ayudas destinadas a la creación de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (FEMP).

Código de ayuda:

S42282/21

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y convocar para el 2021 las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito autonómico gallego en apoyo a su creación y funcionamiento de estas organizaciones profesionales durante los cinco primeros años naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración competente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el año 2021 el importe total máximo de las subvenciones que se concedan será de 600.000,00 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP) reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a partir del 1 de enero de 2014, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros.

Requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común, definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

f) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que no estén ni estuvieran en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

g) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento FEMP.

h) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento RDC).

i) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones
relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita seguir la pista de auditoría.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Someterse a actuaciones de comprobación y control de los distintos órganos competentes.

Sin perjuicio del anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Haber sido reconocida como una OPP o AOP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,

b) Estar inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros o en el Registro de Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecidos en
el artículo 8 del Real decreto 277/2016,

c) Haber recepcionado la notificación de la resolución favorable de la Administración competente de reconocimiento de la OPP o AOP a partir del 1 de enero de 2014.

d) En el caso de las OPP, tener presentados desde la fecha de reconocimiento los correspondientes planes de producción y comercialización (PPyC) y haber obtenido su aprobación, según lo establecido en el artículo 14.3 y 5 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

e) En el caso de las OPP, haber presentado, desde la fecha de reconocimiento, los correspondientes informes anuales de los PPyC y haber obtenido su aprobación, según lo establecido en el artículo 15.3 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/08/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento