Ayudas destinadas a la creacion de nuevas empresas en el municipio.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S20764/13

Norma:

Torrelavega, 29 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento de solicitud de Ayudas para la creación de nuevas empresas en el Término Municipal de Torrelavega durante el año 2013.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, independientemente de la forma en que se constituyan, que inicien o hayan iniciado una nueva actividad empresarial o profesional en el municipio de Torrelavega.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compensación en un 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles o del alquiler del local durante el primer año, con un máximo de 5.000 euros por empresa, siempre y cuando el valor catastral de los referidos inmuebles no sea superior a 200.000 euros.

Requisitos:

1. Estar empadronados en el Ayuntamiento de Torrelavega o al menos con un empleado empadronado.

2. Tener satisfechas todas las deudas contraidas con el Ayuntamiento de Torrelavega, provenientes de impuestos, tasas, precios públicos o recargos tributarios.

3. No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención.

4. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general se
Subvenciones.

5. Que la persona física o jurídica, que solicite la subvención, haya solicitado a su nombre u con carácter previo, la correspondiente licencia de apertura de establecimiento y ejercicio
de actividades, siendo en todo caso imprescindible para el pago de la misma contar con documento acreditativo de la concesión defi nitiva de la citada Licencia.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento