Ayudas destinadas a la contratacion de personas jovenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S14319/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, previstas en el artículo 4, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, y de consolidar su inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe subvencionado por cada contrato en prácticas se determinará en función de la titulación académica del siguiente modo:

Titulación Académica Subvención

Titulación Superior o Grado Universitario 4.500 euros

Titulación de Grado Medio 3.800 euros

Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 3.250 euros

Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI) y Certificados de Profesionalidad 2.800 euros

Estas cuantías se incrementarán en un 10% en el supuesto de contratos en prácticas de, al menos, 12 meses de duración.

2.– En los contratos indefinidos se subvencionará el 50% del coste salarial del primer año de contratación de la persona contratada, con el límite de 6.700 euros.

A estos efectos, se entenderá por coste salarial únicamente el salario bruto anual (incluidas las
pagas extraordinarias), con exclusión de los costes de Seguridad Social y de otro tipo de conceptos.

3.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.

4.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

5.– Así mismo, los centros colaboradores a que se refiere el artículo 4.3 y 4.4, percibirán por cada contrato subvencionado al amparo de la presente convocatoria, que derive de la captación, registro y gestión de la oferta correspondiente:

– 120 euros, el centro colaborador que haya captado y registrado la oferta.

– 80 euros, el centro colaborador que haya gestionado la oferta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as empresarios/as individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones y Fundaciones, que cumplan las condiciones generales previstas en el párrafo 5 de este artículo, además de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los contratos en prácticas, de al menos 6 meses de duración, así como los contratos indefinidos cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros laborales radicados en la CAPV, celebrados con
personas jóvenes que, a fecha de inicio del contrato cumplan con las condiciones previstas en el artículo 5 y hayan sido seleccionadas según el procedimiento previsto en el artículo 9 de esta convocatoria.

Dichos contratos deberán iniciarse desde la publicación la presente convocatoria en el BOPV hasta el día 30 de noviembre de 2015.

Requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones
Públicas.

c) No haber destruido empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

d) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, tiempo de la contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si dispone o no de RLT.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento