Ayudas destinadas a la constitucion y funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S22400/09Norma:
ORDEN AYG/655/2009, de 18 de marzo. ORDEN AYG/740/2009, de 26 de marzo. ORDEN AYG/607/2010, de 22 de marzo.Plazo de Solicitud:
Consultar Artículo Octavo: Solicitudes de ayuda y justificación, apartado 1º.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Sufragar los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, en desarrollo del Capítulo II del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productoresde patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.
Facilitar la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones estarán sujetas a los siguientes límites:1. El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de la patata de consumo y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación.
2. Se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento de la agrupación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera reconocidas de acuerdo con la Orden de 11 de diciembre de 2002 («B.O.C. y L.» n.º 246, de 23 de diciembre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. el alquiler de locales apropiados.2. la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.
3. los costes del personal administrativo.
4. los costes generales.
5. los gastos legales administrativos.
Requisitos:
* Haber sido reconocidas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria como agrupación de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera.* Haber desarrollado sus actividades de acuerdo con la normativa legal expuesta en el presente artículo.
* Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
* Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.
Documentos asociados
Boletín:
24/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
10/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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