Ayudas destinadas a la constitucion y funcionamiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S22400/09

Norma:

ORDEN AYG/655/2009, de 18 de marzo. ORDEN AYG/740/2009, de 26 de marzo. ORDEN AYG/607/2010, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Consultar Artículo Octavo: Solicitudes de ayuda y justificación, apartado 1º.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos de constitución y funcionamiento administrativo de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera, en desarrollo del Capítulo II del Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores
de patata de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.

Facilitar la constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinada a la industria feculera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones estarán sujetas a los siguientes límites:

1. El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de la patata de consumo y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación.

2. Se pagará en fracciones anuales como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento de la agrupación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera reconocidas de acuerdo con la Orden de 11 de diciembre de 2002 («B.O.C. y L.» n.º 246, de 23 de diciembre), de la Consejería de Agricultura y Ganadería cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. el alquiler de locales apropiados.

2. la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

3. los costes del personal administrativo.

4. los costes generales.

5. los gastos legales administrativos.

Requisitos:

* Haber sido reconocidas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria como agrupación de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera.

* Haber desarrollado sus actividades de acuerdo con la normativa legal expuesta en el presente artículo.

* Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

* Cumplir las instrucciones dictadas por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/05/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento