Ayudas destinadas a la conciliacion de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres trabajadoras o desempleadas con hijos o familiares dependientes, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S30246/08

Norma:

Orden EMP/46/2008, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día 1 al 31 de julio de 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año
2008 de las subvenciones destinadas a apoyar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y de las mujeres desempleadas que participen en acciones de inserción a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo, mediante la financiación de los gastos de cuidado de sus hijos o familiares dependientes mientras desarrollan estas actividades.

Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a todos los supuestos realizados a
partir del 1 de julio de 2007.

El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena la cuantía de la ayuda será de hasta 960 euros (80 euros al mes) si se tiene a cargo un hijo y de hasta 1.440 euros (120 euros al mes) en los siguientes supuestos:

a) Si se tienen dos o más hijos nacidos a partir del 1 de enero de 2005.
b) Si se trata del cuidado de personas dependientes.
c) Si se trata de mujer responsable de familia monoparental.
d) Si se trata de mujeres con discapacidad.

Para el supuesto de mujeres que hayan desarrollado acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o participado en acciones de formación para el empleo la cuantía de la ayuda será de 6 euros/hora, salvo que la solicitante tenga a su cargo más de una persona dependiente (hijo u otro familiar en los términos indicados), en cuyo caso el importe máximo podrá llegar a 7,50 euros por hora, cuantificándose las horas en los términos establecidos en el artículo 4.2.e) de esta Orden.

El importe de la subvención que se otorgue en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el gasto realizado por la beneficiaria. A estos efectos, deberán declararse cualesquiera otras ayudas que se hayan obtenido para el mismo fin para ser tenidas en cuenta en la propuesta de resolución que corresponda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas en esta Orden las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y /o participantes de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o mujeres trabajadoras desempleadas participantes en acciones de formación para el empleo subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, que indistintamente:

a) Tengan a su cargo hijos/as nacidos a partir del 1 de enero de 2005 que sean atendidos en guarderías o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Se proceda a la contratación de personas cuidadoras para la atención de los hijos/as señalados en el apartado a) precitado.
c) Se proceda a la contratación de personas cuidadoras para la atención de personas dependientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) En el supuesto de madres trabajadoras por cuenta ajena, los gastos realizados desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, en guarderías y/o centros de atención infantil debidamente autorizados y que no gocen de régimen de gratuidad ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la contratación de personas cuidadoras, tanto para los hijos como para las personas dependientes, que precisen de atención diaria por parte de la solicitante de la ayuda y/o personas incapacitadas a su cargo sometidas a tutela, acogimiento o custodia.
Se entiende por personas dependientes el cónyuge o pareja de hecho así como los familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

b) En el supuesto de participantes a propuesta del Servicio Cántabro de Empleo en acciones de orientación
profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o en acciones de formación para el empleo:

-Los gastos mencionados en el apartado a) de este artículo realizados durante el desarrollo de acciones de
orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o de acciones de formación para el empleo.
- Los gastos mencionados en el apartado a) de este artículo realizados desde 1 de julio de 2007 hasta la fecha de su contratación por cuenta ajena siempre y cuando la solicitante de la ayuda haya estado debidamente inscrita como desempleada en el Servicio Cántabro de Empleo o en Agencias de colocación por él autorizadas, y que dicho período se refiera a los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

Requisitos:

Requisitos exigidos para que proceda la subvención:

a) Las mujeres trabajadoras por cuenta ajena han de estar vinculadas a empresas privadas mediante un contrato vigente que sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada completa de aplicación según
Convenio y en activo, durante el período al que corresponda el gasto.
b) Las mujeres participantes en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo (OPEAS) o en acciones de formación para el empleo han de estar debidamente inscritas como desempleadas demandantes de empleo, en el Servicio Cántabro de Empleo o en agencias de colocación por él autorizadas.
c) Que la base imponible del Impuesto sobre de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último
período impositivo declarado, después de la aplicación de las reducciones por el mínimo personal y familiar (parte general de la base imponible), no supere la cuantía de 18.000 euros en el caso de tributación individual y 30.000 euros, tanto si se trata de tributación conjunta como sumando las dos declaraciones individuales en el caso de que la unidad familiar tribute de ese modo.
d) Que la beneficiaria esté empadronada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) La persona cuidadora sólo prestará sus servicios a un solo cabeza de familia en su domicilio durante un
tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes. Se exceptuará de este requisito a las mujeres que para participar en las acciones OPEAS o en acciones de formación para el empleo, a requerimiento del Servicio Cántabro de Empleo, necesiten contratar personas cuidadoras de sus familiares dependientes únicamente durante las horas que dure la acción, añadiendo una hora más en concepto de uso de tiempo para traslados.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento