Ayudas destinadas a la conciliacion de la vida familiar, personal y laboral de las mujeres desempleadas adultas que accedan al Titulo de Cualificacion Profesional Inicial, Educacion Secundaria Obligatoria o Tecnico y Tecnico Superior de Formacion Profesional del Sistema Educativo dentro del Plan del Servicio Extremeño Publico de Empleo y la Consejeria de Educacion y Cultura.- Convocatoria 2013/2014.- Corrección.

Código de ayuda:

S35073/13

Norma:

DECRETO 169/2013, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a cubrir las necesidades específicas de las mujeres desempleadas con dificultades para su inserción laboral, que accedan a los programas específicos de formación dentro del Plan del Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura suscrito con fecha 6 de agosto de 2013, y que tengan a su cargo a hijos/as de hasta 12 años a fecha de 31 de diciembre del año en que se formalice la matrícula o mayores de esta edad discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33 %, u otros familiares dependientes con igual grado de discapacidad de hasta el segundo grado.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la beca, que viene determinada en función del salario mínimo interprofesional
vigente y las bases de cotización establecidas por contingencias comunes y profesionales en
el Sistema Especial para Empleados del Hogar, correspondiente al coste de la actividad subvencionada por mes completo de prestación de servicios, o la parte proporcional en caso de
que los servicios se hayan prestado por periodos inferiores a un mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres inscritas como desempleadas en el SEXPE a fecha de inicio del correspondiente curso académico que hayan permanecido en dicha situación al menos durante los doce meses consecutivos anteriores a la fecha de inicio del correspondiente curso académico, y que además tengan a su cargo hijos/as de hasta 12 años a fecha de 31 de diciembre del año en que se formalice la matrícula, o bien hijos mayores de esta edad con una discapacidad igual o superior al 33 %, u otros familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con igual grado de discapacidad reconocido, que convivan en el hogar familiar de la solicitante, y que formalicen la correspondiente matrícula en alguno de los programas específicos de formación previstos en
el artículo 3 de este decreto y para ello contraten a una persona para prestar servicios en el
hogar familiar, concertando para ello una relación laboral de carácter especial del servicio del
hogar familiar, de conformidad con el artículo 2.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y con el
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, debiendo ser prestados dichos servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes de la contratación de una persona de ayuda doméstica (servicio del hogar familiar), que suponga un alta nueva en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar del Régimen General regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, durante el periodo de duración del curso académico correspondiente, con una jornada de 20 horas a la semana, debiendo prestarse los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos:

a) Las beneficiarias no deberán estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Ser desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo en la fecha de inicio del curso académico para el desarrollo del programa específico de formación dentro del Plan de Formación, suscrito el 6 de agosto de 2013, entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura, al que hayan accedido mediante la formalización de la correspondiente matrícula, y haber permanecido en dicha situación al menos durante doce meses consecutivos anteriores a la fecha de inicio del correspondiente curso académico.

c) Estar matriculada en alguno de los programas específicos de formación previstos en el Plan de Formación suscrito el 6 de agosto de 2013 entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Consejería de Educación y Cultura para el curso académico correspondiente.

d) Haber contratado y dado de alta a una persona en Seguridad Social en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar del Régimen General regulada por el Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y solicitar la subvención en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado. Sin perjuicio de ello, las altas en Seguridad Social llevadas a cabo a partir del 1 de septiembre
de 2013 y antes de la entrada en vigor de este decreto, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.

e) Tener a su cargo a hijos/as de hasta 12 años a fecha de 31 de diciembre del año en que se formalice la matrícula o mayores de esta edad discapacitados con una discapacidad igual o superior al 33 %, u otros familiares dependientes con igual grado de discapacidad de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el hogar familiar de la solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 178
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 03/10/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 191
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento