Ayudas destinadas a la colaboracion en la financiacion de intervenciones arqueologicas y se procede a su convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S17964/10

Norma:

Orden de 15 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura y Turismo o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y en las
cuantías globales que se detallan a continuación:

-Modalidad A: cincuenta mil euros (50.000 €) para ayudas a empresarios (personas físicas o jurídicas)
con cargo a la aplicación 11.03.433A.7700.

-Modalidad B: cincuenta mil euros (50.000 €) para ayudas a personas físicas que no tengan a condición de empresario y entidades sin ánimo de lucro con cargo a la aplicación 11.03.433A.7810.

-Estos importes podrán ser ampliados en los términos previstos en el artículo 31.2º de la Ley de subvenciones de Galicia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los empresarios (personas físicas o jurídicas) en la modalidad A y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro en la modalidad B, que habían promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desenvueltas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se
encuentren en ningún de los supuestos de los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley de subvenciones
de Galicia, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones arqueológicas, autorizadas y realizadas desde el año 2005 en adelante, estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden.

b) Que las actuaciones se desarrollaran conforme a los proyectos arqueológicos presentados y si cumplieran las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que se acredite la presentación y entrega de los correspondientes informes valorativos, o de las
memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden las intervenciones arqueológicas enunciadas
en el artículo 57 de la citada Ley 8/1995, así como los controles arqueológicos, debidamente autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 55
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento