Ayudas destinadas a la colaboracion en la financiacion de intervenciones arqueologicas en conjuntos historicos, zonas arqueologicas o yacimientos catalogados o inventariados y si procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S29255/09

Norma:

Orden de 3 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura y Deporte o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Al amparo del artículo 19.2º de la Ley de subvenciones de Galicia, no será necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, incluso el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de la citada ley.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por beneficiario y obra, por las siguientes cuantías:

-Hasta el 50% de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y con el límite de 20.000 € por proyecto, en el caso que se acredite la presentación y entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales. Este porcentaje podrá llegar al 30%, con el límite de 12.000 €, en caso de que la actuación realizada ya hubiera sido subvencionada en anteriores convocatorias con el 20% de los costes por haber entregado el informe valorativo al que se refiere el párrafo siguiente.

-Hasta el 20% de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado, y con el límite de 8.000 €, en el caso de la presentación y entrega tan sólo de los correspondientes informes valorativos.

El importe de las subvenciones percibidas para cada intervención arqueológica no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas) en la modalidad A y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro en la modalidad B, que hubieran promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden las intervenciones arqueológicas enunciadas en el artículo 57 de la citada Ley 8/1995, así como los controles arqueológicos, debidamente autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Requisitos:

a) Que las actuaciones arqueológicas, autorizadas y realizadas, estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden y los justificantes de los costes pagados por la ejecución, estén referidos al vigente ejercicio presupuestario.

b) Que las actuaciones se desarrollaran conforme a los proyectos arqueológicos presentados y se cumplieran las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que se acredite la presentación y entrega de los correspondientes informes valorativos, o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 70
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento