Ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas en conjuntos históricos, zonas arqueológicas o yacimientos catalogados o inventariados, se procede a su convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S49719/07

Norma:

Orden de 28 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura y Deporte o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención que se percibirá por una sola vez por beneficiario y obra, por el importe que resulte del prorrateo de las cuantías globales fijadas en el anterior artículo 3 entre las solicitudes que cumplan con los requisitos fijados en esta orden y que no superará el 50% de los costes de la ejecución del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El importe de las subvenciones percibidas para cada intervención arqueológica no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas privadas) en la modalidad A y las personas físicas que no tengan la condición de empresarios y las entidades sin ánimo de lucro en la modalidad B, que hubiesen promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las actuaciones arqueológicas, autorizadas en el año 2006, estén finalizadas en la fecha de publicaciónde la presente orden.

b) Que las actuaciones se desarrollasen conforme a los proyectos arqueológicos presentados y se cumpliesen las obligaciones de responsabilidad de la dirección de acuerdo con lo establecido en el Decreto
199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que se acredite la presentación y entrega de las correspondientes memorias técnicas y del acta de
depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A efectos de la presente orden se consideran costes de ejecución del proyecto arqueológico los costes
financiados por el promotor que figuren en los presupuestos de los proyectos arqueológicos autorizados
por el director general de Patrimonio Cultural.

Los tributos son costes subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea persona física que no tenga la condición de empresario y los abone efectivamente.

Actuaciones subvencionables y excluidas:

Quedan comprendidas en el ámbito de la presente orden las intervenciones arqueológicas enunciadas en el artículo 57 de la citada Ley 8/1995, así como los controles arqueológicos, debidamente autorizados por la Dirección General de Patrimonio Cultural durante el año 2006.

Quedan excluidas:

a) Las actividades arqueológicas promovidas por particulares derivadas de las medidas protectoras y
correctoras establecidas en los estudios de impacto o efectos ambientales, así como las incluidas en las
correspondientes declaraciones ambientales, establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

b) Las actuaciones que, en la fecha de publicación de la presente orden, ya fueron objeto de indemnización
por la Consellería de Cultura y Deporte por sentencia judicial, así como las ejecutadas en bienes inmuebles de la Iglesia católica.

c) Las intervenciones arqueológicas respecto a aquellas obras objeto de sanción en materia de patrimonio
cultural.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento