Ayudas destinadas a la celebración de certámenes ganaderos y ferias agrarias para el año 2008.

Código de ayuda:

S39664/08

Norma:

Resolucion de 16 de mayo de 2008. Orden de 10 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la celebración de certámenes ganaderos y ferias agrarias a lo largo del año 2008, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

El ámbito territorial de aplicación de dichas ayudas será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo Quinto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los Ayuntamientos de las Illes Balears que organicen certámenes ganaderos o ferias agrarias.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las entidades o las asociaciones sobre quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometido a dichas prohibiciones se efectuará en la forma prevista en el apartado 6 del citado artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas, sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones como consecuencia de la organización de ferias agrarias y/o certámenes celebrados durante el año 2008:

a) En relación a la organización de ferias y/o certámenes ganaderos que incluyan concurso morfológico de animales serán subvencionables las actividades derivadas de:
- La publicidad y promoción de la feria (inserción de publicidad en prensa, radio y carteles).
- La adecuación del recinto donde se realice la feria/certamen (alquiler de carpas, stands, vallas y contratación de operarios para montar y desmontar la feria).
- La adecuación del recinto donde se realice el concurso (transporte y compra de arena, paja, serrín, alquiler bobcat y transporte de animales).
- La contratación de personal relacionado con el concurso (contratación de jueces, veterinarios y seguridad).
b) En relación a la organización de ferias y/o certámenes ganaderos en los que no se realice concurso morfológico serán subvencionables las actividades derivadas de:
- La publicidad y promoción de la feria (inserción de publicidad en prensa, radio y carteles).
- La adecuación del recinto donde se realice la feria/certamen (alquiler de carpas, stands, vallas y operarios para montar y desmontar la feria).

Tipo:

Las ferias agrarias y los certámenes ganaderos se dividirán en los siguientes grupos:
- Concursos morfológicos: aquellas ferias y certámenes que organicen e incluyan concursos morfológicos de ganado ovino, caprino, porcino, vacuno y equino.
- Ferias monográficas: aquellas ferias y certámenes específicos del sector agrario ganadero.
- Ferias no monográficas: el resto de ferias y certámenes que contengan actividades agrarias o ganaderas.
Únicamente podrá tener la consideración de concurso morfológico o de feria monográfica la primera por la que se curse solicitud de cada Ayuntamiento, el resto de ferias solicitadas por el mismo Ayuntamiento serán subvencionadas como ferias no monográficas.

Requisitos:

Las ferias con presencia de ganado vivo y los certámenes ganaderos deben ser autorizados por la Consejera de Agricultura y Pesca, según la normativa vigente, con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación, lo que se comprobará de oficio, dado que la presentación de la solicitud supone, excepto en caso de manifestación contraria, autorización para su comprobación.

Además de los requisitos establecidos en los dos puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los
establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Los requisitos generales establecidos en el apartado 1 deberán mantenerse durante un plazo de un año, a contar desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Orden de 10 de marzo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 27/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento