Ayudas destinadas a la bonificación de intereses por la prórroga de los préstamos concedidos a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja, afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos de 2017.

Código de ayuda:

S53046/20

Norma:

Orden ATP/57/2020, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias al amparo de la Orden 20/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos formalizados por titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos, que de manera voluntaria acuerden con las entidades financieras prorrogar un año, el período de amortización de los préstamos suscritos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda consistirá en la subvención del coste adicional de los intereses generados por el año de prórroga del préstamo, considerando 2020 como otro año de carencia, al amparo de la adenda al convenio de colaboración que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras.

2. La vigencia de los préstamos tras la prórroga debe concluir, como máximo, el 31 de diciembre de 2023.

3. La ayuda a conceder consistirá en la bonificación como máximo del 100% de los intereses de los préstamos regulados en la presente orden, hasta un máximo de 2,5 puntos porcentuales, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden 20/2017, de 23 de octubre, que será revisable en los términos establecidos en la cláusula quinta del convenio de colaboración con las entidades financieras.

4. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un reparto proporcional entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a esta subvención.

5. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que no excedan de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019. De exceder dicho importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta el citado límite.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de esta subvención los que lo fueron de las ayudas convocadas al amparo de la Orden 20/2017, de 23 de octubre, en su convocatoria por Resolución 1456/2017, de 30 de octubre, cuando no se haya declarado la pérdida del derecho al cobro de esta subvención, continúe en vigor el crédito en base al que se ese otorgó la ayuda y resulte prorrogado un año.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2020
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 135
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento