Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Catalunya 2014-2022.

Código de ayuda:

S47555/21

Norma:

ORDEN ACC/177/2021, de 13 de septiembre. RESOLUCIÓN ACC/3136/2021, de 12 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 100.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PDR de Catalunya 2014-2022, lo que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales. Estas ayudas se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de la realización de inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo; a establecer políticas específicas para la juventud del mundo rural que fomenten el arraigo y desarrollo económico y social; a promover la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, y a estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones productivas en:

a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en el supuesto que los productos agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, tendrán que realizar una inversión elegible, a los efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).

b) Empresas no agroalimentarias.

Personas de naturaleza pública con sede en Catalunya: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades
municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%) que realicen inversiones no productivas en:

a) Recuperación del patrimonio cultural y natural.

b) Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.

c) Infraestructuras que generen actividad económica y empleo

Requisitos:

a) Realizar inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para los solicitantes privados, y de un mínimo de 40.000 euros en el caso de los públicos.

b) Realizar proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean aprobados por la Secretaría de Agenda Rural a propuesta de los GAL seleccionados.

c) Los proyectos deben ser viables económicamente y técnicamente. En el caso de proyectos públicos no productivos, se considerará que son viables económicamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, como mínimo, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el punto 9.2.5.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

e) Comprometerse a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente que les sea aplicable.

f) En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), tendrá que figurar, en el objeto social de sus estatutos, la actividad para la que se solicite la ayuda.

g) En el caso de personas jurídicas, la empresa debe cumplir el requisito de ser pyme, de acuerdo con la
Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

h) Deben ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinas o cesionarias de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situación se mantenga durante el periodo de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietaria o usufructuaria, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de la/s persona/s propietaria/s o usufructuaria/s para realizarlas.

i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

o) En el supuesto que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en el supuesto que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna en lo relativo al caso.

Quedan excluidas de ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y las condiciones para participar en las convocatorias de ayudas asociadas al Contrato global de explotación.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8504
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 25/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8529
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento