Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022.

Código de ayuda:

S28073/22

Norma:

ORDEN ACC/96/2022, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PDR de Cataluña 2014-2022, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales. Estas ayudas se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados mediante la Orden AAM/387/2014, de 19 de diciembre.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de la realización de
inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local
propuestas por los GAL y aprobadas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con acciones dirigidas a fomentar la reactivación económica y la creación de empleo; a establecer políticas específicas para la juventud del mundo rural que fomenten su arraigo y desarrollo económico y social; a promover la mitigación y adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, y en estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y
convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas,
asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones
productivas en:

a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en caso de que los productos
agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).

b) Empresas no agroalimentarias.

Personas de naturaleza pública con sede en Cataluña: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en igual o más de un 25%) que realicen inversiones no productivas en:

a) Recuperación del patrimonio cultural y natural.

b) Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.

c) Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.

Requisitos:

a) Que realicen inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para para las personas solicitantes privadas, y de un mínimo de 40.000 euros en el caso de los públicos.

b) Que realicen proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean
aprobados por la Secretaría de Agenda Rural a propuesta de los GAL seleccionados.

c) Que los proyectos sean viables económica y técnicamente. En el caso de proyectos públicos no productivos, se considerará que son viables económicamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, al menos, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el punto 9.2.5.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

e) Que se comprometan a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa
vigente que les sea de aplicación.

f) En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), deberá figurar, en el objeto social de sus estatutos, la actividad para la que se solicita la ayuda.

g) En el caso de personas jurídicas, que la empresa cumpla el requisito de ser pyme, de acuerdo con la
Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas
empresas.

h) Que sean propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las
instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de realizar la solicitud, y que esta situación se mantenga durante el periodo de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.1. En el caso de no ser propietaria o usufructuaria, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para realizarlas.

i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores y trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de
puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

En el caso de empresas de más de 150 trabajadores y trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad
entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, se compromete a hacer la comprobación oportuna por lo que se refiere al caso.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8661
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento