Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2024-2028.

Código de ayuda:

S40173/23

Norma:

ORDEN ACC/252/2023, de 16 de noviembre. RESOLUCIÓN ACC/4067/2023, de 22 de noviembre. ORDEN ACC/21/2024, de 1 de febrero. RESOLUCIÓN ACC/434/2024, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Permanece abierta hasta agotar el presupuesto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el período 2024-2028 las ayudas al desarrollo local participativo de las comunidades costeras dependientes de la pesca y la acuicultura que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) correspondiente a las líneas A. Actividades de agentes locales para el fomento del desarrollo local participativo, y B. Actividades propias y de cooperación de los grupos de acción local pesqueros, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/17/2024, de 29 de enero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones productivas en:

a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en caso de que los productos agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).

b) Empresas no agroalimentarias.

Requisitos:

a) Realizar inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para las personas solicitantes privadas, y de un mínimo de 40.000 euros en el caso de las personas públicas, sin IVA. En el caso de grupos de acción local, la inversión mínima será de 12.000 euros, con IVA incluido.

b) Llevar a cabo proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean aprobados por la Secretaría de Agenda Rural a propuesta de los GAL seleccionados.

c) Que los proyectos sean viables económica y técnicamente. En el caso de proyectos públicos no productivos, se considerará que son viables económicamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, al menos, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el punto 9.2.4.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya. e) Comprometerse a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente que les sea de aplicación.

f) En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), la actividad para la que se solicita la ayuda debe figurar en el objeto social de sus estatutos.

g) En el caso de personas jurídicas, la empresa debe cumplir el requisito de ser una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

h) Ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieren llevar a cabo las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y mantener esta situación durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.2. En caso de no ser propietarias o usufructuarias, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para llevarlas a cabo.

i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, disponer, además, de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que prevé el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. m) En el caso de fundaciones, haber cumplido además el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de los establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, comprometerse a hacer la comprobación oportuna al respecto.

p) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

q) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.

r) Por lo que se refiere a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasarán a considerarse nulas a todos los efectos desde ese mismo momento y con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9045
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9064
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 20/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9064
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9095
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 21/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9106
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 21/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9106
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento