Ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 correspondientes a 2025

Código de ayuda:

S21828/25

Norma:

Resolución ARP/2423/2025, de 18 de junio. ORDEN ACC/176/2024, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas al desarrollo local Leader de Catalunya para la diversificación económica de las zonas rurales que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

La gestión de estas ayudas se ejerce con la colaboración de los GAL seleccionados por el DACC mediante la
Resolución de 24 de marzo de 2023 que firmaron el convenio de colaboración con el citado Departamento el 23
de mayo de 2023. En el anexo 2, figuran los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada GAL, y en los anexos 3 y 4, la documentación que debe adjuntarse en la solicitud y en la certificación de la ayuda, respectivamente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40% de los gastos elegibles. Para proyectos solicitados por entidades públicas, este importe no podrá ser superior al 80% de los gastos elegibles. En el caso de los proyectos solicitados por GAL, este importe será del 100% de los gastos elegibles.

El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y
convocatoria. En el caso de los proyectos propios solicitados directamente por los GAL, el importe máximo de ayuda será de 50.000 euros por anualidad, con cargo a la dotación presupuestaria establecida para cada GAL y de acuerdo con el procedimiento de concesión de concurrencia pública no competitiva establecido en el apartado 10.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas,
asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones
productivas en:

a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en caso de que los productos
agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).

b) Empresas no agroalimentarias.

Personas de naturaleza pública con sede en Cataluña: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades
municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, GAL, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en un 25% o más) que realicen inversiones no productivas en:

a) Recuperación del patrimonio cultural y natural.
b) Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.
c) Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.
d) Servicios a las personas.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarias, las personas y entidades que establece el apartado 3.1 deben cumplir los
siguientes requisitos desde el momento en que presenten la solicitud:

a) Realizar inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para las personas solicitantes privadas, y de un mínimo de 40.000 euros, sin IVA, en el caso de las personas públicas. En el caso de los GAL, la inversión mínima será de 12.000 euros, IVA incluido.

b) Llevar a cabo proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean
aprobados por la Secretaría de Agenda Rural a propuesta de los GAL seleccionados.

c) Que los proyectos sean viables económica y técnicamente. En el caso de proyectos públicos no productivos, se considerará que son viables económicamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, al menos, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el apartado 9.2.4.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

e) Comprometerse a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente que les sea de aplicación.

f) En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), la actividad para la que se solicita la ayuda debe figurar en el objeto social de sus estatutos.

g) En el caso de personas jurídicas, la empresa debe cumplir el requisito de ser una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas
empresas.

h) Ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieren llevar a cabo las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y mantener esta situación durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.2.4. En caso de no ser propietarias o usufructuarias, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para llevarlas a cabo.

i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género y el empleo.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido además el deber de presentar las cuentas anuales ante el
Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de los establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, comprometerse a hacer la comprobación oportuna al respecto.

p) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

q) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.

r) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasarán a considerarse nulas a todos los efectos desde ese mismo momento, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

s) Podrán ser beneficiarias y perceptoras finales de las ayudas que se publiquen en futuras convocatorias las personas que soliciten visita previa de no inicio de inversiones entre el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda de la convocatoria vigente y la fecha de entrada en vigor de la siguiente resolución de convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 8.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9212
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9454
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento