Ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia. Programa “Internet en Casa 4” - Modificación.

Código de ayuda:

S69119/08

Norma:

Orden de 22 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

A través de una de las Entidades Financieras adheridas al programa. Hasta el 02/02/2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a la adquisición de ordenadores con capacidad de conexión a Internet en el ámbito de la Región de Murcia. Este programa recibe el nombre de “Internet en Casa 4”.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas individuales previstas en esta Orden serán de 200 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios finales de estas ayudas las personas físicas que habitualmente residen en un municipio de la Región de Murcia y que hayan adquirido e instalado en su residencia murciana un equipo informático con capacidad de conexión a Internet y presentado la correspondiente solicitud de ayuda en tiempo y forma, todo ello al amparo de la presente convocatoria.

La identidad y la residencia en la Región de Murcia de los interesados se acreditarán (en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como en el artículo 1 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, y el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos) de la siguiente manera,
teniendo en cuenta los diversos trámites o formas de presentación de la respectiva solicitud de ayuda establecidos en el artículo 12 y concordantes de esta norma reguladora:

A) Si el interesado en solicitar la ayuda realiza la petición del “código de presolicitud” personándose en la Entidad Financiera Colaboradora adherida, deberá exhibir, o aportar en su caso, en dicha Entidad y previamente a la obtención del código de presolicitud, la siguiente documentación:

I. Ciudadanos de países comunitarios: si el ciudadano es español, bastará para acreditar la identidad y la
residencia con exhibir su DNI en vigor, siempre que en éste figure como domicilio del titular el de un municipio de la Región de Murcia. Si éste último requisito no se da, así como en el caso de que para acreditar su identidad el ciudadano personado (sea éste español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea) exhiba su pasaporte en vigor, deberá acreditar su residencia aportando en la entidad financiera un volante o certificado de empadronamiento expedido por un municipio de la Región de Murcia, en el que se deberá refl ejar el nombre del interesado-solicitante así como el mismo número del DNI o del pasaporte que haya exhibido, en su caso, para acreditar su identidad.

II. En el caso de extranjeros no comunitarios: deberán acreditar su identidad exhibiendo el documento oficial que refleje el número de identificación de extranjeros (NIE) en vigor, que deberá ser el mismo que se indique en el certificado o volante de empadronamiento expedido por un municipio de la Región de Murcia que deben aportar en la entidad financiera, también obligatoriamente en este caso, para acreditar su residencia en la Región de Murcia.

B) Si el solicitante realiza la petición del “código de presolicitud” a través de uno de los diferentes aplicativos de banca virtual puestos a disposición de los ciudadanos por las Entidades Financieras Colaboradoras adheridas al programa de ayudas “Internet en Casa 4”, la identidad se entenderá acreditada mediante el procedimiento establecido de identificación del aplicativo de banca electrónica, y la residencia en la Región de Murcia deberá acreditarse posteriormente mediante la aportación en el comercio adherido elegido para la adquisición del equipo informático objeto de la solicitud de ayuda acogida a este programa, de un volante o certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la Región de Murcia correspondiente y en el que deberá constar el mismo número del documento (DNI, pasaporte o NIE) acreditativo de la identidad que haya servido de base al ciudadano para obtener el código de presolicitud a través del aplicativo de banca virtual utilizado.

Sólo serán válidos los volantes o certificados de empadronamiento que sean aportados por los interesados-solicitantes de la ayuda, cuando sea preceptivo, cuya fecha de expedición tenga una antigüedad inferior a seis meses en el momento en el que se inicie el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria, o que hayan sido expedidos con posterioridad
al inicio de dicho plazo.

Sólo se podrá optar a una subvención por unidad familiar al amparo de esta convocatoria. Una vez solicitada en tiempo y forma una ayuda por un interesado/a, ningún miembro/a de la misma unidad familiar podrá solicitar u obtener otra ayuda adicional durante la vigencia y al amparo de esta convocatoria de ayudas y de sus eventuales prórrogas. A los efectos de esta Orden, el concepto de unidad familiar es el
mismo que el considerado en el art. 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y de modifi cación parcial de las Leyes de los Impuestos Sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en aquella otra disposición legal por la que pueda ser sustituido dicho precepto legal antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda establecido en la presente convocatoria.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas y reguladas en la presente Orden los solicitantes
que no se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todo lo cual se acreditará por el interesado mediante declaración responsable consignada al efecto, contenida en el modelo de solicitud de ayuda
presentada al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (BORM de 8/04/08), como en los artículos 24 a 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2006).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son conceptos susceptibles de ayuda el coste de la adquisición de un equipo informático que incluya, como
mínimo:

A) Un ordenador nuevo, con las prestaciones necesarias para su conexión a Internet y que disponga, de
forma obligatoria, de lector de tarjeta inteligente, al menos compatible con el DNI electrónico.
B) Instalación en el domicilio de la región de Murcia del solicitante.
C) Instrucciones elementales para la puesta en marcha e iniciación en el manejo del equipo informático adquirido, de una hora de duración, en el domicilio del ciudadano.

El solicitante podrá elegir libremente el establecimiento donde adquirir el equipo, de entre los comercios
adheridos al programa, conforme al artículo 7 de la presente norma reguladora.

Las ayudas otorgadas con cargo a esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas públicas o privadas, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 14.4 y 14.5 de la presente orden.

El importe del equipo informático adquirido, reflejado en la solicitud de ayuda que presente el solicitante comprador mediante el procedimiento telemático previsto en esta Orden (importe que debe corresponderse con el de la factura oficial del vendedor, que el solicitante deberá conservar y presentar ante la Administración concedente, si así se lo requiere el órgano gestor o cualquier otro órgano competente para realizar actuaciones de comprobación o control financiero de la ayuda), podrá superar los 1.400 euros, IVA incluido, pero esta cantidad será el límite máximo del préstamo que el solicitante puede obtener al amparo de este Programa para lograr la fi nanciación externa del equipo informático adquirido. En su caso, el exceso sobre los 1.400 euros será objeto de otra operación financiera al margen de este Programa o directamente sufragado por el adquirente.

En el caso de que el solicitante opte por la financiación externa para la adquisición del equipo informático,
no podrá realizar la solicitud de préstamo simultáneamente en más de una Entidad Financiera adherida al Programa. Sin embargo, si una solicitud de préstamo fuese denegada por una de las citadas Entidades Financieras adheridas, podrá efectuar posteriormente una nueva solicitud de préstamo en otra de ellas.

En el caso de que el solicitante cancelase anticipadamente el préstamo formalizado para la adquisición de un equipo informático, siguiendo las bases de este programa, en un plazo inferior a un año desde la formalización del mismo, la Entidad Financiera podrá exigir una comisión por amortización anticipada que no podrá superar los 15 euros. No obstante, una vez superado el citado plazo, el solicitante podrá cancelar el préstamo suscrito en cualquier momento sin ningún coste adicional a los intereses pactados devengados
hasta el día de esa cancelación anticipada.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 256
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/11/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 278
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/05/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 104
Documento: Modificación Descargar Documento