Ayudas destinadas a la Promoción y Difusión de Eventos Turísticos en municipios de interior de la Comunidad Valenciana.

Código de ayuda:

S16037/05

Norma:

Orden de 7 abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a la realización de acciones y eventos singulares en los municipios interiores de la Comunidad Valenciana que contribuyan a la difusión y conocimiento de las fiestas, costumbres, y tradiciones de la Comunidad y al conocimiento de un producto turístico o la difusión de un destino.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Turismo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 50% del presupuesto aprobado de la actuación. Se establece asimismo una cuantía máxima de la ayuda a percibir, que no podrá superar en ningún caso los 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales del interior de la Comunidad Valenciana que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

A efectos de estas ayudas se entenderán por municipios de interior de la Comunidad Valenciana los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo apartado dos del decreto 253/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Realización de ferias y mercados
b) Celebración de congresos y certámenes
c) Organización de premios y concursos
d) Cualesquiera otras que, a juicio de la Conselleria de Turismo, contribuyan a la consecución del objeto descrito con anterioridad.

Se considerará coste subvencionable el coste de las actuaciones necesarias para la ejecución del evento, específicamente las destinadas a difusión, publicidad, propaganda y organización del acto.
No podrán incluirse entre las partidas a subvencionar los alquileres de locales, gastos de oficina, consumos de energía u otros suministros, y en general todos aquellos que no estén estrictamente vinculados a la realización del evento a juicio de la Conselleria de Turismo.
Tampoco podrán incluirse gastos correspondientes a inversiones reales, adquisición de elementos de inmovilizado o en general aquellos que tengan la naturaleza de gastos de capital.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4984
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento