Ayudas destinadas a la Formación Profesional.

Código de ayuda:

S03237/04

Norma:

Orden de 30 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la realización de acciones formativas dirigidas a facilitar la inserción y reinserción de desempleados, la adaptación de los trabajadores ocupados a los cambios del sistema productivo, la participación de la mujer en el mundo laboral y la integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según los Programas:
La tasa de cofinanciación por el Fondo Social Europeo de las acciones ejecutadas en el marco de los Programas afectados será del 65%, 70% o 75% de la subvención concedida, según el caso.

- Programa I: También a que resulte de aplicar la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, pudiendo incrementarse hasta en un 25 %.

- Programa II: La cuantía de la subvención en las acciones formativas
y la de becas y ayudas de transporte a los alumnos, será la que resulte de aplicar la normativa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

- Programa III: Para los cursos de especialización, Master y Experto las becas cubrirán la totalidad de los gastos de matrícula.

- Programa IV: será la que resulte de aplicar la normativa reguladora
del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

- Programa V: En las Acciones formativas: se aplicará la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional; En las Acciones de formación previa: se subvencionará en la misma cuantía por hora y alumno que las acciones formativas en las que se integren; En las Acciones de orientación, asesoramiento y/o acompañamiento a la inserción: se subvencionarán por una cuantía
máxima de 12 euros/hora/alumno, cuando se lleven a cabo de forma individual y por una cuantía máxima de 6 euros/hora/alumno cuando se realicen en grupo, con un límite de 3.100 euros por todas las acciones.

- Programa VI: varía según cada Subprograma.

- Programa VII: La subvención podrá alcanzar una cuantía máxima
de 10 euros/hora/alumno; cuando se trate de los proyectos a que se refiere el apartado tercero del artículo 59 de esta Orden, la subvención podrá alcanzar una cuantía máxima de 1800 euros por empresa incluida en el proyecto.

- Programa VIII: Las empresas en que se realicen las prácticas percibirán una compensación económica de hasta 10,82 euro/alumno/día, en la que se incluirá el coste de suscripción de una póliza colectiva de accidente de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Programa I: las empresas legalmente constituidas y establecidas en la
Comunidad Autónoma de Cantabria, las de nueva creación (considerando igualmente como tales aquellas que no lleven constituidas más de un año) y las que amplíen su actividad.

- Programa II: las Entidades y Centros colaboradores homologados e inscritos en el Registro de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

- Programa III: la Universidad de Cantabria y las instituciones formativas
debidamente acreditadas para impartir formación Postgrado.

- Programa IV: Las entidades con experiencia en formación de personas con discapacidad que sean, preferentemente, centros colaboradores de la Dirección General de Trabajo y los alumnos participantes en las acciones formativas, a través de becas y ayudas.

- Programa V: las entidades sin ánimo de lucro cuya actividad principal tenga por objeto proporcionar apoyo a personas en situación de exclusión social y los centros colaboradores homologados de la Dirección General de Trabajo y los alumnos participantes en las acciones formativas, a través de becas o ayudas.

- Programa VII: Las instituciones o entidades formativas públicas o privadas, así como entidades sin ánimo de lucro, debidamente acreditadas para impartir formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, pequeñas empresas, empresas de un mismo sector o asociaciones empresariales.

- Programa VIII: las Empresas, Entidades e Instituciones públicas o privadas en las que los alumnos realicen las prácticas previstas en este programa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas de actuación:
- Programa I: Formación Profesional Ocupacional para desempleados previa a su contratación.

- Programa II: Formación Profesional Ocupacional para desempleados.

- Programa III: Formación para el empleo dirigida a titulados universitarios.

- Programa IV: Formación Profesional Ocupacional en itinerarios integrados de inserción para discapacitados.

- Programa V: Formación Profesional Ocupacional en itinerarios integrados de inserción dirigida a colectivos en riesgo de exclusión.

- Programa VI: Formación Profesional dirigida a mujeres.
- Subprograma VI A: Formación Profesional Ocupacional dirigida a desempleadas.
- Subprograma VI B: Formación Profesional Ocupacional dirigida a emprendedoras.
- Subprograma VI C: Formación Continua dirigida a autónomas y trabajadoras de Pymes.

- Programa VII: Formación Continua dirigida a autónomos y a trabajadores ocupados en micropymes y pymes.

- Programa VIII: Prácticas en empresas.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán acreditar la capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos para cumplir los objetivos del Proyecto. En caso de no disponer de ellos, lo acreditarán las entidades que realicen la acción formativa.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 29
Documento: Convocatoria Descargar Documento